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44 NORMAS LEGALES Lunes 27 de diciembre de 2021 El Peruano / - Solicitud dirigida a la Presidencia de CSJLN. - Hoja de vida, con datos actualizados, adjuntando: Declaración Jurada de no contar con impedimento Policial, Judicial, otros, para ejercer el cargo de Perito Judicial DECLARACIÓN JURADA Yo_____________________________________________________________ DNI:______________, Domicilio____________________________________________________ DISTRITO _____________ PROVINCIA _______________DEPARTAMENTO ________________________________________________CELULAR Nº __________________ CASILLA ELECTRONICA _____________CORREO ELECTRONICO _________________________________________Postulante para el proceso de REVALIDACION de Peritos Judiciales para el periodo año 2022, en la especialidad de ______________________________. DECLARO BAJO JURAMENTO QUE: a) No tengo antecedentes penales y/o judiciales (no me han impuesto condena judicial en aplicación de las leyes penales vigentes, por causa de delito o infracciones que haya podido cometer en agravio de la sociedad o del estado) ni antecedentes policiales. b) No tengo impedimento legal para el ejercicio profesional.c) No tengo impedimento para ejercer cargo del Perito Judicial. Po lo expuesto, sírvase acceder a mi petición. Lima Norte, ____________________________ HUELLA DIGITAL_______________________ FIRMA NOTA DE IMPORTANCIA: La información falsa con fi gura una falta que dará lugar a procedimientos legales correspondientes.- 2023461-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 343-2021-UNACH 29 de septiembre de 2021VISTO:Informe Nº 403-2021-UNACH/OGPP, de fecha 24 de setiembre de 2021; Acuerdo de Sesión Ordinaria Virtual de Comisión Organizadora Número Dieciséis (16), de fecha 29 de setiembre de 2021; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8º establece que, El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes 8.4) Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos), destinadas a regular la institución universitaria. Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, referido a la Comisión Organizadora establece que, La Comisión tiene a su cargo la aprobación del Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como en su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente ley, le correspondan. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los cuales les fueron conferidas. Lo que signi fi ca que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional Autónoma de Chota, deben restringir su accionar a lo estrictamente estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las normas administrativas. Que, mediante Ley Nº 29531 se creó la Universidad Nacional Autónoma de Chota como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 533-2020-UNACH, de fecha 18 de diciembre de 2020, se aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2020, el mismo que consta de cinco (5) títulos (15), veinticuatro (24) capítulos, doscientos treinta y ocho (238) artículos, cinco (5) disposiciones fi nales y transitorias y una (1) disposición complementaria. Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 042-2021-MINEDU, de fecha 09 de febrero del año 2021, se designó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 077-2021-UNACH, de fecha 18 de marzo de 2021, se aprobó la revisión, adecuación e integración del Estatuto, Reglamento de Organización y Funciones - ROF y toda normatividad interna de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, de conformidad a la Ley Universitaria Nº 30220 y a las normas que SUNEDU y/o MINEDU establezcan. Que, mediante Informe Nº 403-2021-UNACH/OGPP, de fecha 24 de setiembre de 2021, el Jefe de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, hace llegar el Estatuto actualizado para su revisión y aprobación correspondiente. Que, en Sesión Ordinaria Virtual de Comisión Organizadora Número Dieciséis (16), de fecha 29 de setiembre de 2021, aprueba el Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2021, el mismo que consta de cinco (5) títulos, once (11) capítulos, doscientos treinta y ocho (238) artículos, cinco (5) disposiciones fi nales y transitorias y cinco (5) disposiciones complementarias. Que, de conformidad con el Artículo 59º de la Ley Universitaria Nº 30220 y el Artículo 21º del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. SE RESUELVE:Artículo Primero: APROBAR el Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2021, el mismo que consta de cinco (5) títulos, once (11) capítulos, doscientos treinta y ocho (238) artículos, cinco (5) disposiciones fi nales y transitorias y cinco (5) disposiciones complementarias, el mismo que se adjunta y forma parte de la presente.