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47 NORMAS LEGALES Lunes 27 de diciembre de 2021 El Peruano / Agropecuario, Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE y Fondo MIVIVIENDA S.A.) constituidas en el país. Asimismo, publicará este valor total en el Portal del Supervisado como máximo el último día hábil de junio de cada año. Tabla N° 1: Información reportada por las empresas requeridas de calcular el Indicador de Riesgo por Concentración de Mercado Categoría SubcategoríaCeldas del Reporte N° 4-E Tamaño Exposición total A1 InterconexiónActivos dentro del sistema fi nanciero B15 Pasivos dentro del sistema fi nanciero B27 Valores en circulación B32 Sustituibilidad e infraestructura fi nancieraSistema de pagos C4 Puntos de atención C8Categoría SubcategoríaCeldas del Reporte N° 4-E ComplejidadValor nocional de derivados over-the- counterD5 Valor de activos mantenidos con fi nes de negociación y disponibles para su ventaD10 c. Cada empresa requerida de calcular el Indicador de Riesgo por Concentración de Mercado de acuerdo con lo indicado en el segundo párrafo del artículo 30 del presente Reglamento debe calcular el valor de este de acuerdo con la metodología indicada en la Tabla N° 2. Las empresas que, como resultado de este cálculo requieran mantener patrimonio efectivo adicional por riesgo por concentración de mercado, deberán hacerlo como máximo el último día hábil de diciembre de cada año e informarlo en el Reporte 4-D. El porcentaje de requerimiento de patrimonio efectivo adicional que resulte de este cálculo se aplicará mensualmente a los APR totales de cada mes durante los siguientes 12 meses. Tabla N° 2: Construcción del Indicador de Riesgo por Concentración de Mercado” Celda del Reporte N° 4-ESuma de celdas del Reporte N° 4-E a nivel de todas las empresas de operaciones múltiples y empresas estatales del sistema fi nanciero constituidas en el país Participación relativa Ponderación Participación relativa x ponderación A1 ∑A1 A1/ ∑A1 0.2500 X1 = (A1/ ∑A1) x 0.2500 B15 ∑B15 B15/ ∑B15 0.0834 X2 = (B15/ ∑B15) x 0.0834 B27 ∑ B27 B27/ ∑B27 0.0833 X3 = (B27/ ∑B27) x 0.0833 B32 ∑B32 B32/ ∑B32 0.0833 X4 = (B32/ ∑B32) x 0.0833 C4 ∑C4 C4/ ∑C4 0.1250 X5 = (C4/ ∑C4) x 0.1250 C8 ∑C8 C8 ∑C8 0.1250 X6 = (C8/ ∑C8) x 0.1250 D5 ∑D5 D5/ ∑D5 0.1250 X7 = (D5/ ∑D5) x 0.1250 D10 ∑D10 D10/ ∑D10 0.1250 X8 = (D10/ ∑D10) x 0.1250 Indicador de Riesgo por Concentración de Mercado (X1 + X2 + X3 + X4 + X5 + X6 + X7+ X8 ) x 100 Artículo Segundo.- Incorporar el Reporte N° 4-E “Información para calcular el Indicador de Riesgo por Concentración de Mercado” en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias, de acuerdo con el formato que se adjunta a la presente Resolución y que se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias. Este reporte deberá ser remitido anualmente vía SUCAVE con la información correspondiente al cierre de diciembre de cada año, como máximo el último día hábil de marzo del año siguiente. Artículo Tercero.- Modi fi car la nota 4a del Anexo 9 del Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos aprobado mediante Resolución SBS N° 11823-2010 y sus modi fi catorias por el siguiente texto: “Requerimientos patrimoniales adicionales establecidos en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional (Resolución SBS N° 8425-2011 y sus modi fi catorias)”. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2024833-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que regula la infraestructura aérea en áreas de dominio público y dispone su reordenamiento, reubicación, reconversión y retiro en el distrito de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 654-MSS Santiago de Surco, 13 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2021-CSCMA- CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 3391-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 1058-2021-GAJ-MSS y Nº 936-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría