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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (27/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Lunes 27 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo Segundo: DEROGAR la Resolución de Comisión Organizadora Nº 533-2020-UNACH, de fecha 18 de diciembre de 2020, a partir de la entrada en vigencia del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2021. Artículo Tercero: DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; y en la página web, del portal institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, (http://www.unach.edu.pe/), la resolución y anexo correspondiente. Artículo Cuarto: DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.SEBASTIÁN BUSTAMANTE EDQUÉN PresidenteComisión Organizadora ARNULFO BUSTAMANTE MEJÍA Secretario General 2025150-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN S.B.S. Nº 03921-2021 Lima, 23 de diciembre de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES: CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS N° 8425-2011 y sus modi fi catorias se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional (en adelante el Reglamento), en el cual se establece los requerimientos de patrimonio efectivo adicional por el riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book), por concentración de mercado, por concentración sectorial, individual y regional, otros riesgos y los requerimientos patrimoniales por el efecto de las fl uctuaciones del ciclo económico; Que, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea publicó los documentos “A framework for dealing with domestic sistemically important banks” (2012) y “Global systemically important banks: revised assesment methodology and the higher loss absorbency requirement” (2018) con el objetivo de requerir mayor capital regulatorio a aquellas empresas del sistema fi nanciero cuya quiebra impactaría negativamente en el sector real de la economía y en la estabilidad del sistema fi nanciero sea a nivel local o global; Que, resulta necesario modi fi car el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo adicional por riesgo por concentración de mercado dispuesto en el Reglamento, considerando los criterios de tamaño, interconexión, sustituibilidad y complejidad, a fi n de adecuarlo a los estándares internacionales y obtener una metodología más sensible al riesgo; Que, asimismo, resulta necesario modi fi car el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias para incorporar el Reporte N° 4-E “Información para calcular el Indicador de Riesgo por Concentración de Mercado”;Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modi fi cación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la prepublicación de esta norma al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General. RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, aprobado por Resolución SBS N° 8425-2011 y sus modi fi catorias, en los siguientes términos: 1. Incorporar los literales j), k), l), m) y n) en el artículo 2 conforme al siguiente texto: “j) Tamaño: Dimensión recogida en la evaluación del riesgo por concentración de mercado, la cual mide en qué magnitud las actividades de una empresa comprometen una proporción importante del sistema fi nanciero y la actividad económica. Mientras más grande sea una empresa, más difícil es que otras asuman rápidamente sus actividades, lo cual incrementa la probabilidad de que ante una eventual insolvencia se altere el funcionamiento normal y la con fi anza en el sistema fi nanciero. k) Interconexión: Dimensión recogida en la evaluación del riesgo por concentración de mercado, la cual mide la conectividad que existe entre empresas del sistema fi nanciero. Esto es relevante debido a que el estrés fi nanciero generado por la insolvencia de una empresa podría incrementar la probabilidad de deterioro en otras, debido principalmente a las obligaciones contractuales en común. l) Sustituibilidad e infraestructura fi nanciera: Dimensión recogida en la evaluación del riesgo por concentración de mercado, la cual mide la di fi cultad que tendrían las empresas del sistema fi nanciero en reemplazar las operaciones que otras empresas realiza, tanto con clientes minoristas como no minoristas. Mientras mayor sea el rol que tiene una empresa dentro de una línea de negocio o como proveedor de un servicio en particular, los efectos negativos generados por su eventual insolvencia fi nanciera serán mayores. m) Complejidad: Dimensión recogida en la evaluación del riesgo por concentración de mercado, la cual mide la difi cultad del negocio, estructura y operaciones de una empresa del sistema fi nanciero. Mientras más compleja es una empresa, son mayores los costos y el tiempo necesarios para su resolución. n) Grupo Económico: De acuerdo con la de fi nición contemplada en artículo 8 de las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015, o norma que las sustituya. 2. Sustituir el Capítulo IV por lo siguiente: “CAPÍTULO IVREQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGO POR CONCENTRACIÓN DE MERCADO Artículo 29°.- Naturaleza del riesgo por concentración de mercado Las empresas que generan un riesgo signi fi cativo por concentración de mercado, ya sea por su gran tamaño, alta interconexión, difícil sustituibilidad y