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50 NORMAS LEGALES Lunes 27 de diciembre de 2021 El Peruano / a) Solicitud dirigida al órgano competente b) Memoria descriptiva indicando las medias a ejecutar por sectores: ordenamiento, reubicación y/o reconversión, según corresponda. c) Cronograma detallado por sectores, señalando las medidas a ejecutar en cada uno de ellos. d) Planos de los sectores a intervenir, acorde con el cronograma. e) Panel Fotográ fi co del estado de la infraestructura aérea de servicio público existente por sectores. Artículo 9°.- Contenido del Plan de Retiro de cableado aéreo en desuso El Plan de Retiro de cableado aéreo en desuso deberá poseer los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al órgano competente b) Memoria descriptiva indicando las acciones de retiro de cableado aéreo en desuso y obsoleto que se encuentre instalado por sectores. c) Cronograma detallado por sectores.d) Planos de los sectores a intervenir, acorde con el cronograma. e) Panel Fotográ fi co del estado de la infraestructura aérea de servicio público existente por sectores. Artículo 10°.- Plazo de ejecución de Planes de Trabajo de Ordenamiento Los planes de trabajo de ordenamiento de infraestructura aérea deberán programarse con un plazo máximo de ejecución igual a dos (02) años desde su aprobación, de acuerdo con la cantidad de infraestructura aérea que cada empresa posea. Artículo 11°.- Reconversión del tendido de infraestructura aérea a subterránea Los operadores de infraestructura área de servicios deberán reconvertir el Tendido de infraestructura aérea existente a Subterránea de manera paulatina, en los sectores que se establezca en el Plan de Ordenamiento de Infraestructura Aérea Existente. Artículo 12°. Obligación de entregar información sobre planta externa 12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1, literal f) de la Ley N° 30477 , Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de dominio público, las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones deben entregar a la Municipalidad el catastro de planta externa en formato georreferenciado (CAD, GIS), con la fi nalidad de identi fi car debidamente la infraestructura aérea y subterránea de cada una de las empresas operadoras. 12.2. Esta información debe ser presentada anualmente al Órgano Competente. Artículo 13°.- Obligación de Identi fi cación de redes y operadora Se debe identi fi car claramente todos los cables aéreos que una operadora despliegue, mediante la utilización de rótulos y/o colores en sus apoyos, tal como lo establece Regla 220.D del Código Nacional de Electricidad. Esta medida deberá contemplarse en el Plan de Reordenamiento de infraestructura Aérea. Artículo 14°.- Obligación de los solicitantes de habilitación urbana y ejecución de obras que modi fi quen la planta externa en el distrito 14.1. Toda obra primaria y secundaria que se implemente o modi fi que la planta externa existente en el distrito, es obligación de las empresas prestadora de servicio remitir el plano de redes en formato AUTOCAD y con coordenadas UTM-WGS84, con precisión de punto de conexión y otros elementos técnicos necesarios para su identi fi cación de las obras ejecutadas en el espacio público. 14.2. Todo proyecto técnico para Ejecución de Obras en la vía pública debe adjuntar las modi fi caciones o adecuaciones que se vayan a realizar en formato AUTOCAD y con coordenadas UTM- WGS84, con precisión de punto de conexión y otros elementos técnicos necesarios para su identi fi cación. Artículo 15°.- Obligación de proyección de acometidas soterradas Todo proyecto de edi fi cación multifamiliares nuevas y ampliaciones de viviendas que cambien su condición de vivienda Unifamiliar a Multifamiliar o Independizaciones de predios deben contemplar en los planos de edi fi cación los ductos de telecomunicaciones o un espacio/gabinete para caja de distribución interna que prevea una instalación de acometidas soterradas a cada predio concordante a Norma A.020 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. CAPITULO III REGULACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AÉREA DE SERVICIO PÚBLICO Artículo 16°.- Regulación de la Infraestructura Aérea en áreas de dominio público La infraestructura aérea de servicio público instalada en las áreas de dominio público del distrito de Santiago de Surco debe cumplir con las normas urbanísticas establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones (Norma GH. 020, Norma EC.040 y Norma EM.020); el Código Nacional de Electricidad; las reglas comunes para la instalación de infraestructura (artículo 7° de la Ley N° 29022, modi fi cada mediante Ley N° 30228); los lineamientos técnicos dispuestos en el artículo 15°; y los Planes de Desarrollo Urbano, Acondicionamiento Territorial e Instrumentos de Plani fi cación vigentes. Artículo 17°.- Lineamientos Técnicos de la Infraestructura Aérea La infraestructura aérea de servicio público instalada en las áreas de dominio público del distrito de Santiago de Surco debe cumplir con los siguientes lineamientos técnicos: a) La infraestructura aérea de servicio público deberá instalarse únicamente en las áreas existentes o futuras por construirse de veredas, jardín, berma central o lateral, que hayan sido aprobadas como tal, en los procesos de habilitación urbana, proyecto aprobado o se encuentren consentidas en las secciones viales normativas del Plano del Sistema Vial Metropolitano aprobado mediante Ordenanza Nº 341. b) Las redes aéreas deben respetar las distancias mínimas de seguridad dispuestas en el Código Nacional de Electricidad. c) Los postes de apoyo no deben interrumpir el tránsito de ningún usurario de la vía púbica (peatones, personas con movilidad reducida, ciclistas, vehículos motorizados, etc.), ni limitar ningún tipo de acceso a los predios; por lo que deben ubicarse de tal manera que su eje coincida con el lindero de los predios colindantes. Asimismo, no deben reducir los anchos de las veredas aprobados en las habilitaciones urbanas de cada zona, ni el ancho mínimo dispuesto en la Norma GH. 020. d) Los postes de apoyo deben ubicarse en las bermas laterales, debiendo encontrarse todos los postes en un mismo lado de una vía perfectamente alineados. En caso una sección vial no contemple bermas laterales, los postes deben ubicarse dentro del ancho de la vereda e inmediatamente al lado de la calzada, sin reducir el ancho mínimo de la vereda, ni invadir la calzada. e) La cantidad máxima de cables apoyados por lado de poste debe ser igual a diez (10). f) No se permite el cruce de redes y acometidas aéreas desde una vereda a otra, los mismos que deben efectuarse de manera perpendicular en las intersecciones de vías. g) En las vías de la Zona Monumental del distrito de Santiago de Surco, la infraestructura necesaria para la prestación del servicio público de telecomunicaciones debe ser subterránea. h) No debe existir infraestructura aérea de servicio público en desuso ni obsoleto instalado en áreas de dominio público del distrito de Santiago de Surco.