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49 NORMAS LEGALES Lunes 27 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 2°.- Finalidad La presente ordenanza tiene por fi nalidad, promover el crecimiento ordenado de la infraestructura aérea de servicio público de telecomunicaciones, instalada o por instalarse; en armonía con el entorno paisajístico, el medio ambiente, la salud, la seguridad y el ornato de la ciudad, contribuyendo al desarrollo urbano del distrito de Santiago de Surco. Artículo 3°.- Base Legal La presente Ordenanza cuenta con la siguiente base legal: • Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. • Ley N° 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modi fi catorias. • Ley 30477, Ley que regula la ejecución de Obras de servicios públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de Dominio Público y modi fi catorias. • Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, Establecen Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones. • Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE y modi fi catorias. • Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones. • Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ordenanza Nº 2027-MML, Ordenanza que regula el tendido de Infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y Dispone su Ordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente y dicta otras medidas para la ejecución de Obras de Servicios públicos. • Ordenanza 600-MSS, Ordenanza que Aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de La Municipalidad de Santiago de Surco y modi fi catorias. Artículo 4°.- Ámbito de Aplicación La presente ordenanza es de aplicación obligatoria para los Operadores de infraestructura área de servicios de telecomunicaciones que instalen o cuenten con Infraestructura aérea de servicio público en las áreas de dominio público del distrito de Santiago de Surco. Artículo 5°.- De fi niciones 5.1. Áreas de dominio público.- Son todos aquellos bienes estatales, destinados al uso y servicio público. Cuya administración, conservación y mantenimiento son de responsabilidad de la Municipalidad de Santiago de Surco. 5.2. Autorización.- Permiso, licencia u otro tipo de habilitación que se tramita ante la entidad para la Instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones. 5.3. Cable.- Conductor se señales, de metal, cristal (vidrio) o la combinación de ambos. En telecomunicaciones son utilizados para transmitir señales eléctricas u ópticas y son recubiertos por un material aislante y protector, puede ser aéreo cuando se encuentra instalado en postes o torres; o subterráneo cuando se encuentra instalado bajo tierra. 5.4. Cable aéreo.- Cable instalado usando postes o torres como soporte. 5.5. Cable aéreo clandestino.- Instalación de cable aéreo que no se encuentra prestando ningún servicio autorizado, pero continúa tendido o suspendido en el poste. 5.6. Cable aéreo en desuso.- Cable instalado que no se encuentra prestando ningún servicio, pero continúa tendido o suspendido en el poste. 5.7. Cable aéreo enmarañado.- Cable aéreo instalado que se encuentra desordenado, enredado y/o entrecruzado. 5.8. Cable aéreo superpuesto.- Conjunto de cables aéreos instalados uno encima de otro. 5.9. Cámara.- Construcción en el subsuelo, que albergará los empalmes, dispositivos o elementos de conexión de la red de telecomunicaciones.5.10. Canalización.- Construcción subterránea que alberga empalmes, elementos de conexión si sirve para inspeccionar, enlazar y distribuir cables. 5.11. Ducto.- Canalización cerrada que sirve como vía a conductores o cables. 5.12. Infraestructura aérea de servicio público.- Todo elemento asociado a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y energía ubicados en áreas de dominio público, pueden ser postes, torres, cables, ductos, canal, cámara, estación de radiocomunicación, que conforman la red nueva y existente. 5.13. Operador de infraestructura área de servicios.- Empresa pública, privada o mixtas titulares de la concesión otorgada por el estado que prestan los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones. 5.14. Postes.- Son elementos de soporte de los cables aéreos, pueden ser de concreto, madera u otro material. 5.15. Proveedor de Infraestructura pasiva.- Persona que jurídica que, sin ser Operador, se encuentra habilitado para desplegar infraestructura de telecomunicaciones, mediante su inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 5.16. Reconversión.- Acción y Efecto de Transformar la infraestructura de servicio público aérea a subterránea. 5.17. Reordenamiento.- Acción y Efecto de ordenar el cable aéreo enmarañado y/o superpuesto. 5.18. Retiro. Acción y Efecto de eliminar el cable aéreo clandestino, en desuso, o en cualquier forma que atente contra la seguridad de las personas o los bienes, públicos o privados y contra la imagen estética de la ciudad. 5.19. Reubicación.- Acto y efecto de trasladar a una nueva ubicación la infraestructura aérea de servicio público que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentre atentando contra la seguridad o el ornato del Distrito de Santiago de Surco. 5.20. Tecnologías de Última Generación.- Técnica mediante la cual se brindan servicios de telecomunicaciones de un solo cable. CAPITULO II ORDENAMIENTO Y PLANIFICACIÓN Artículo 6°.- Ordenamiento de infraestructura aérea Los operadores de infraestructura área de servicio público que cuenten con infraestructura aérea de servicio público en áreas de domino público en el distrito de Santiago de Surco deberán presentar al órgano competente los siguientes Planes de Trabajo de Ordenamiento de Infraestructura Aérea, en un plazo máximo igual a cuatro (04) meses de publicada la presente Ordenanza: a) Plan de Ordenamiento de Infraestructura Aérea Existente: Este plan comprende las medidas de reordenamiento, reubicación, reposición y/o reconversión de la infraestructura aérea existente en la totalidad de áreas de dominio público del distrito de Santiago de Surco, con la fi nalidad que esta cumpla con la regulación establecida, la cual se detalla en el artículo 14° de la presente Ordenanza. b) Plan de Retiro de Cableado Aéreo en Desuso: Este plan comprende las acciones de retiro de cableado aéreo en desuso y obsoleto que se encuentre instalado en la totalidad de áreas de dominio público del distrito de Santiago de Surco. Artículo 7°.- Órgano Competente La Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato de la Gerencia de Servicios a la Ciudad es el órgano competente encargado de veri fi car que las empresas prestadoras del servicio público de telecomunicaciones presenten y cumplan estrictamente con la ejecución de los Planes de Trabajo de Ordenamiento de infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, dentro del plazo máximo estipulado. Artículo 8°.- Contenido del Plan de Ordenamiento de Infraestructura Aérea Existente El Plan de Ordenamiento de Infraestructura Aérea Existente deberá poseer los siguientes documentos: