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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (27/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Lunes 27 de diciembre de 2021 El Peruano / Aprueban la “Norma para la Comunicación y Reporte de la Variación Transitoria de las Condiciones de Servicio causada por Eventos de Fuerza Mayor en las actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N º 255-2021-OS/CD Lima, 23 de diciembre de 2021VISTO: El Memorando Nº GSE-763-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba la “Norma para la Comunicación y Reporte de la Variación Transitoria de las Condiciones de Servicio causada por Eventos de Fuerza Mayor en las actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural”. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado a aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, tanto el literal c) del artículo 36 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM (en adelante, Reglamento de Transporte), como el literal d) del artículo 42 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante, Reglamento de Distribución), señalan que es obligación del concesionario de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos, respectivamente, conservar y mantener el sistema de transporte o distribución en condiciones adecuadas para su operación e fi ciente, garantizando la calidad, continuidad y oportunidad del servicio según las condiciones que fi je el contrato de concesión y las normas técnicas pertinentes; Que, no obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de Transporte, así como en el artículo 69 del Reglamento de Distribución, el concesionario podrá variar transitoriamente las condiciones del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos o del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, respectivamente, por causa de fuerza mayor con la obligación de dar aviso de ello al usuario y al Osinergmin; Que, asimismo, de acuerdo a las normas citadas, corresponde a Osinergmin comprobar y cali fi car si los hechos aludidos por los concesionarios para la variación transitoria de las condiciones del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos o del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, constituyen supuestos de fuerza mayor; Que, en ese orden de ideas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 104-2015-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Cali fi cación de Solicitudes de Fuerza Mayor en las Actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural” (en adelante, Procedimiento de Fuerza Mayor); Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, publicado el 21 de diciembre de 2016, se modi fi có la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y entre otros aspectos, se incluyó en el artículo 236-A el caso fortuito o la fuerza mayor, debidamente comprobada, como una condición eximente de responsabilidad administrativa; Que, en virtud de lo expuesto, la comprobación y califi cación de la fuerza mayor debe efectuarse en el marco de la veri fi cación del cumplimiento de la obligación de continuidad en el servicio, es decir, como parte de las acciones de fi scalización y la tramitación del procedimiento administrativo sancionador; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 232-2021-OS/CD se dispuso publicar para comentarios la propuesta de “Norma para la Comunicación y Reporte de la Variación Transitoria de las Condiciones de Servicio causada por Eventos de Fuerza Mayor en las actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural”; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cado por Ley Nº 27631; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 39-2021; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la “Norma para la Comunicación y Reporte de la Variación Transitoria de las Condiciones de Servicio causada por Eventos de Fuerza Mayor en las actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural”, que en calidad de anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el “Procedimiento de Cali fi cación de Solicitudes de Fuerza Mayor en las Actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 104-2015-OS/CD. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo ANEXO “NORMA PARA LA COMUNICACIÓN Y REPORTE DE LA VARIACIÓN TRANSITORIA DE LAS CONDICIONES DE SERVICIO CAUSADOS POR EVENTOS DE FUERZA MAYOR EN LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo. El objetivo de la presente norma es regular la oportunidad y forma de la comunicación de la variación transitoria de las condiciones de servicio por causa de fuerza mayor por parte de los concesionarios del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos.