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101 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 5.- Prórroga de suspensión de disposiciones del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC 5.1 Prorrógase hasta el 30 de junio de 2022, la suspensión establecida en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, referida a la vigencia del literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dichas obligaciones. 5.2 Prorrógase hasta el 30 de junio de 2022, la suspensión establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 Decreto Supremo N° 034-2019-MTC, prorrogada a su vez por el artículo 8 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2021-MTC y el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, referida a la obligación dispuesta en el literal c) del numeral 82.4 del artículo 82 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dicha obligación. 5.3 Prorrógase hasta el 30 de junio de 2022, la suspensión establecida en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, referida a las obligaciones contenidas en los literales b) y c) del numeral 53.2 del artículo 53, en el literal d) del artículo 63, en el literal a) del numeral 53.4 del artículo 53, en el segundo párrafo del numeral 55.6 del artículo 55, en el artículo 65, en el literal a) del numeral 82.3 del artículo 82, y en el literal b) del numeral 86.2 del artículo 86 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dichas obligaciones. Artículo 6.- Prórroga de suspensión de disposiciones del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-MTC 6.1 Prorrógase hasta el 31 de julio de 2022, la suspensión establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, prorrogada a su vez por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC y por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, referida a la vigencia de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento de Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-MTC. 6.2 Prorrógase hasta el 31 de julio de 2022, la suspensión establecida en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, referida a la vigencia de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-MTC. Durante el tiempo de suspensión son aplicables las disposiciones de la Directiva N° 012-2004-MTC/20 “Criterios y Procedimientos para el Otorgamiento de la Tarifa Diferenciada de Peaje”, aprobada por Resolución Directoral N° 556-2004-MTC/20 y modi fi cada por Resolución Directoral N° 879-2004-MTC/20, elevadas a rango de Decreto Supremo por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 042-2008-MTC. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional de Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 2026913-9 Aprueban la ejecución de expropiación del área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo Vial Óvalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo – Huaral – Acos” RESOLUCIÓN MILITAR N° 1359-2021-MTC/01.02 Lima, 28 de diciembre de 2021Visto: La Nota de Elevación N° 298-2021-MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: “Tramo Vial Óvalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo - Huaral - Acos” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura, siendo el único Bene fi ciario el Estado que actúa a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada