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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / fi chas técnicas de los procedimientos denominados “Gestión de la Mesa de Servicio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones”, “Gestión de Solicitudes”, “Gestión de Cambios”, “Gestión de Incidentes”, “Gestión de Quejas” y “Gestión de los Backups”, señalando que han sido elaborados conforme a lo establecido en la Norma Técnica N° 001-2018-SGP, Norma Técnica para la implementación de la gestión por procesos en las entidades de la administración pública, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2018-PCM/SGP; Que, mediante Memorando N° 0864-2021-MTPE/4/9, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 0461-2021-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización, a través del cual se adjuntan seis (06) fi chas actualizadas de los mencionados procedimientos, a cargo de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, debidamente suscritas, a efectos de proseguir con la expedición de la resolución de aprobación; Que, en mérito a las consideraciones y antecedentes señalados, corresponde emitir el acto resolutivo que incorpore en el Manual de Procedimientos – MAPRO del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los procedimientos denominados “Gestión de la Mesa de Servicio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones”, “Gestión de Solicitudes”, “Gestión de Cambios”, “Gestión de Incidentes”, “Gestión de Quejas” y “Gestión de los Backups”; Con las visaciones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; la Norma Técnica N° 001-2018-SGP, Norma Técnica para la implementación de la gestión por procesos en las entidades de la administración pública, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2018-PCM-SGP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1. Incorporar en el Manual de Procedimientos - MAPRO del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los procedimientos de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones denominados “Gestión de la Mesa de Servicio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones”, “Gestión de Solicitudes”, “Gestión de Cambios”, “Gestión de Incidentes”, “Gestión de Quejas“ y “Gestión de los Backups”, conforme a las Fichas de Procedimientos que forman parte como Anexos de la presente Resolución. Artículo 2. Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y en el portal de transparencia (transparencia@pcm.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE FERNANDO REYES LLANOS Secretario General 2026633-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que prorroga la suspensión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2019-MTC y establece otras disposiciones DECRETO SUPREMO N° 030-2021-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020- SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021- SA y Nº 025-2021-SA, siendo esta última prorroga, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 03 de setiembre de 2021; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, al ser necesaria una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM y N° 174-2021-PCM, siendo la última prórroga por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2021; Que, el numeral 5 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, regula las boni fi caciones para los vehículos equipados con suspensión neumática y neumáticos extra anchos; el numeral 5 de la Directiva N° 001-2006-MTC/15 “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de boni fi caciones para los vehículos con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos”, aprobada por Resolución Directoral N° 3336-2006-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo, mediante el Decreto Supremo N° 042-2008-MTC, regula los límites máximos de boni fi caciones para los vehículos equipados con suspensión neumática y neumáticos extra anchos; y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2018-MTC, establece una regulación en relación a los permisos de boni fi cación para los vehículos provistos o equipados con neumáticos extra anchos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, se realizan modi fi caciones a las disposiciones señaladas en el considerando anterior, motivo por el cual, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo, se suspende la aplicación de dichas disposiciones, a efectos de otorgar un período que permita su adecuación;