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88 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Recursos por operaciones o fi ciales de crédito (Aporte local), S/ 1,492,640.42 en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias; y, S/ 55,476.49 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados Artículo 2- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 00216-2021-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución, y el anexo citado en artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación -- PROINNOVATE, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO AFUSO HIGA Director EjecutivoPrograma Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación 2026498-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 082-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021 se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021”, en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2021; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021 podrán ser modi fi cadas previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES, y de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres – CMS, por un importe de S/ 27,293.00 (Veintisiete mil doscientos noventa y tres con 00/100 soles) y S/ 12,406.00 (Doce mil cuatrocientos seis con 00/100 soles) respectivamente. No obstante, de acuerdo a lo señalado en las comunicaciones del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA, cuya referencia: Contributions 40CTL-PER (CITES) de fecha 06 de octubre de 2021 y Contributions 40MSL-PER (CMS) de fecha 11 de setiembre de 2020, correspondería cancelar el monto de S/ 103,557.00 (Ciento tres mil quinientos cincuenta y siete 00/100 soles) y S/ 77,947.00 (Setenta y siete mil novecientos cuarenta y siete 00/100 soles), respectivamente, por lo que es necesario modi fi car dicho Anexo, a fi n de efectuar el pago correspondiente; Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, a efectos de atender el adeudo de la cuota anual a favor de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES y la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres - CMS; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, respecto a los siguientes organismos internacionales: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO (En Soles)PERSONA JURÍDICA Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFORS/ 103,557.00 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES S/ 77,947.00 Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres - CMS Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República VICTOR RAUL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2026913-8