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97 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 5.- Información La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud remite información trimestral, bajo responsabilidad, a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, respecto de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 6.- Saldos no utilizados Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del organismo internacional al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto del Convenio, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 36.4 del artículo 36 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 2026875-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Incorporan en el Manual de Procedimientos - MAPRO del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los procedimientos de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones denominados “Gestión de la Mesa de Servicio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones”, “Gestión de Solicitudes”, “Gestión de Cambios”, “Gestión de Incidentes”, “Gestión de Quejas“ y “Gestión de los Backups” RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL N° 056-2021-TR/SG Lima, 30 de diciembre de 2021VISTOS: Los Proveídos N° 0760-2021-MTPE/4/13, N° 1399-2021-MTPE/4/13 y N° 3044-2021-MTPE/4/13 de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; los Informes N° 0100-2021-MTPE/4/9, N° 0187-2021-MTPE/4/9, N° 0243-2021-MTPE/4/9 y Memorando N° 0864-2021-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y los Informes N° 0634-2021-MTPE/4/8, N° 0670-2021-MTPE/4/8 y N° 0891-2021-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1. del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el literal g) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene bajo su ámbito, entre otros medios, a la Gestión de Procesos que, a su vez, tiene como propósito organizar, dirigir y controlar las actividades de trabajo de una entidad pública de manera transversal a las diferentes unidades de organización, para contribuir con el logro de los objetivos institucionales; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, establece como uno de sus pilares centrales a la gestión por procesos, simpli fi cación administrativa y la organización institucional; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Publica N° 006-2018-PCM/SGP, se aprueba la Norma Técnica N° 001-2018-SGP, Norma Técnica para la implementación de la gestión por procesos en las entidades de la administración pública, en cuyo subnumeral 5.3.1 del numeral 5.3 se señala, que los procesos se gestionan como un sistema de fi nido por la red de procesos, sus productos y sus interacciones, creando así un mejor entendimiento de lo que aporta valor a la entidad; Que, el subnumeral 6.2.1 numeral 6.2 de la Norma Técnica N° 001-2018-SGP, Norma Técnica para la implementación de la gestión por procesos en las entidades de la administración pública, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2018-PCM/SGP señala: “La elaboración de procedimientos es una manera de documentar los procesos de la entidad. Al conjunto de procedimientos se le denomina Manual de Procedimientos (MAPRO). Asimismo, el Paso 2 “Revisión y aprobación de la propuesta de procedimiento” del subnumeral 6.2.3 del citado numeral 6.2 establece que: “La propuesta de procedimiento es revisada por el dueño del proceso, por los servidores responsables de la materia de gestión por procesos en cada entidad. Subsanadas las observaciones (o de no existir), el procedimiento se considera conforme para ingresar al trámite de aprobación formal por parte de la máxima autoridad administrativa de la entidad”; Que, el artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, señala que el Secretario General es la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, por Resolución del Secretario General N° 141- 2013-TR/SG, se aprueba el Manual de Procedimientos – MAPRO del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; habiéndose incorporado procedimientos al citado manual a través de la Resolución del Secretario General N° 060-2017-TR-SG; Que, mediante los documentos de vistos, la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones propone la incorporación de seis (06) procedimientos en el Manual de Procedimientos – MAPRO del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominados “Gestión de la Mesa de Servicio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones”, “Gestión de Solicitudes”, “Gestión de Cambios”, “Gestión de Incidentes”, “Gestión de Quejas” y “Gestión de los Backups”, conforme a las fi chas de procedimientos elaboradas y formuladas por dicho órgano, en su calidad de dueño de los citados procesos; Que, asimismo, a través de los documentos de vistos, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyos los Informes N° 0128-2021-MTPE/4/9.3, N° 0268-2021-MTPE/4/9.3 y N° 0392-2021-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización, mediante los cuales se brinda opinión favorable a las seis (06)