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108 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CAR RETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA – CUTERVO – SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA – CHIPLE No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO CÓDIGO: PCLST2-TC01-HUALN-002IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)AREA AFECTADA: 840.54 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALCARRASCO CASTILLO, HERMELINDALINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con la Carretera Cochabamba - Cutervo, con 92.17 ml. • Por el Sur: Colinda con la Carretera Cochabamba - Cutervo, con 63.67 ml.• Por el Este: Colinda con propiedad de terceros, con 11.71 ml. • Por el Oeste: Colinda con propiedad de terceros, con 25.35 ml.A A-B 4.66 735915.4118 9285483.4563 6 640,27B B-C 5.13 735913.7213 9285487.7953 C C-D 0.28 735912.4596 9285492.7642 D D-E 72.22 735912.5439 9285493.0272 E E-F 1.9 735975.0456 9285456.8483 F F-G 1.9 735976.6798 9285455.8792 G G-H 1.9 735978.2932 9285454.8758 H H-I 1.9 735979.8851 9285453.8385 I I-J 1.9 735981.4547 9285452.7679 J J-K 1.9 735983.0013 9285451.6644 K K-L 1.9 735984.5244 9285450.5285 L L-M 1.9 735986.0231 9285449.3607 M M-N 1.9 735987.4968 9285448.1615 N N-O 1.9 735988.9448 9285446.9314 O O-P 0.95 735990.3666 9285445.6711 P P-Q 11.71 735991.0686 9285445.0287 Q Q-R 2.33 735980.6612 9285439.6549 R R-S 13.57 735979.0367 9285441.3245 S S-T 18.07 735967.9708 9285449.1731 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL:Emitido con fecha 26.05.2016 (Informe Técnico N° 1190-2016-Z.R.N.II/OC-OR-CHOTA-R de la O fi cina Registral de Chota, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. PARTIDA REGISTRAL:Partida Registral N° 11026484, emitido por la O fi cina Registral de Chota de la Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo.T T-U 29.7 735952.4602 9285458.4512 U U-V 5.05 735926.6095 9285473.0781 V V-A 10.23 735922.6929 9285476.2674 2026183-1 Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por el derecho de vía del Tramo Olmos – Piura de la Obra: Tramos Viales del Eje Multimodal de Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana IIRSA”, y los valores de las tasaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°1376-2021-MTC/01.02 Lima, 28 de diciembre de 2021 VISTA: La Nota de Elevación N° 289-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, “Ley que facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura” declaró de necesidad pública la ejecución de diversas obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura, entre ellos, la denominada: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA”, razón por la cual autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para ejecutar dicha Obra; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;