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103 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / contenga la Partida Registral, respecto del área afectada. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL AREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VÍA DE LA OBRA: “TRAMO VIAL ÓVALO C HANCAY / DESVÍO VARIANTE PASAMAYO – HUARAL – ACOS” N.ºSUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS CÓDIGO: HUAC-080IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)ÁREA AFECTADA: 476.85 m2AFECTACIÓN : PARCIAL DEL INMUEBLE COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice Lado Distancia (ml) WGS 84 Este (X) Norte (Y) 1Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS NACIONALJUSTINA SAENZ LOAYZA VDA. DE HUERTALinderos y medidas perimétricas del área afectada: · Por el Norte: Colinda con el TRAMO VIAL ÓVALO CHANCAY / DESVÍO VARIANTE PASAMAYO - HUARAL – ACOS; con longitud de 86.50 m. · Por el Sur: Colinda con la propiedad de SAENZ LOYZA VDA DE HUERTA, JUSTINA; con longitud de 86.97 m. · Por el Este: Colinda con ACCESO EXISTENTE; con longitud de 5.50 m. · Por el Oeste: Colinda con CANAL EXISTENTE; con longitud de 5.53 m.1 1-2 6.24 265152.9550 8732077.2735 14 654,65 2 2-3 19.67 265159.0425 8732075.9114 3 3-4 15.96 265178.3084 8732071.9514 4 4-5 19.48 265193.9896 8732068.9955 5 5-6 11.38 265213.2059 8732065.8184 6 6-7 13.78 265224.4435 8732064.0381 7 7-8 5.50 265238.0543 8732061.8769 8 8-9 13.49 265236.9152 8732056.4986 Partida Electrónica: 60092865 de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima- O fi cina Registral de Huaral. Certifi cado de Búsqueda Catastral: Emitido con fecha 16.09.2020, expedido por la O fi cina de Catastro de la O fi cina Registral de Huaral, Zona Registral Nº IX– Sede Lima.9 9-10 11.40 265223.5920 8732058.6366 10 10-11 15.71 265212.3287 8732060.3887 11 11-12 10.17 265196.8289 8732062.9417 12 12-13 8.39 265186.8162 8732064.7045 13 13-14 21.11 265178.5757 8732066.2906 14 14-15 6.70 265157.8956 8732070.5321 15 15-1 5.52 265151.3535 8732071.9942 2026142-1 Aprueban la ejecución de expropiación de inmuebles afectados por el Derecho de Vía del Tramo Olmos – Piura de la Obra: “Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1361-2021-MTC/01.02 Lima, 28 de diciembre de 2021VISTA: La Nota de Elevación N° 300-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de Infraestructura Vial denominada: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad