Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, en ese sentido, el Reglamento de Licencias contiene, entre otras, disposiciones que regulan la exigencia a las Escuelas de Conductores y a los Centros de Evaluación, de contar con circuitos de manejo y vehículos doble comando con las características técnicas establecidas en la normativa complementaria correspondiente; la obligatoriedad de las referidas entidades complementarias, de realizar las prácticas de manejo y las evaluaciones de manejo en circuito cerrado y en la vía pública, según corresponda; así como la exigencia a las Escuelas de Conductores de contar con instructores acreditados; Que, atendiendo a lo informado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, respecto a que las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación presentan di fi cultades para la implementación de las medidas que permitan el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el considerando anterior, debido a las consecuencias colaterales de la pandemia por la COVID-19, en ese sentido, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2021-MTC, prorrogado a su vez por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC; el numeral 3.3 del artículo 3 Decreto Supremo N° 034-2019-MTC, prorrogado a su vez por el artículo 8 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2021-MTC y el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC; y, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC, prorrogado a su vez por el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, se han suspendido hasta el 31 de diciembre de 2021 las exigencias referidas a contar con el circuito de manejo de acuerdo a las características técnicas dispuestas en la respectiva norma complementaria y las exigencias referidas a la acreditación de los instructores, vehículos doble comando, así como a la formación y evaluación en la vía pública; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, sustentada en el Informe N° 248-2021-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial, señala que subsisten las causas que motivaron la emisión de las medidas de suspensión citadas en el considerando precedente, motivo por el cual, sustenta e indica la necesidad de prorrogar las mismas hasta el 30 de junio de 2022; Que, por Decreto Supremo N° 015-2020-MTC se aprueba el “Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional”, el cual, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, prorrogado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC y por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC hasta el 31 de diciembre de 2021; y, en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2021-MTC, prorrogado por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, hasta el 31 de diciembre de 2021 se encuentra suspendido respecto a sus artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, y su Primera Disposición Complementaria Final; Que, de otro lado, PROVÍAS NACIONAL mediante Informe N° 052-2021-MTC/20.13.2 formulado por la Subdirección de Operaciones, señala que los artículos y la disposición complementaria indicados en el considerado precedente, regulan el procedimiento para la emisión de las autorizaciones especiales, así como el procedimiento para el otorgamiento del bene fi cio de tarifa diferenciada, por parte de PROVÍAS NACIONAL; siendo que, para el caso de las autorizaciones especiales, se está trabajando en la implementación de la digitalización del respectivo procedimiento a efectos de brindar servicios con calidad, celeridad, e fi cacia y simplicidad, otorgando plataformas y/o canales de atención de acuerdo a las necesidades actuales; y, para el caso de tarifa diferenciada, se ha elaborado el proyecto de aprobación del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos que comprende el monto a pagar por el respectivo derecho de tramitación; Que, en dicho contexto, a través del Informe citado en el considerando precedente, PROVÍAS NACIONAL sustenta la necesidad de prorrogar hasta el 31 de julio de 2022 la medida de suspensión de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, así como de la Primera Disposición Complementaria Final del “Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional”, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-MTC, teniendo en cuenta que la citada medida vence el 31 de diciembre de 2021 y aún se está trabajando en la mejora del procedimiento que regula la emisión de las autorizaciones especiales, así como en la aprobación del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos que regula el procedimiento de otorgamiento de tarifa diferenciada bajo el marco legal del citado Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga de la suspensión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2019-MTC Prorrógase hasta el 31 de julio de 2022, la suspensión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, prorrogada a su vez, por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2019-MTC, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2021-MTC. Artículo 2.- Prórroga de la suspensión de la jornada máxima diaria acumulada de conducción Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2022, lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, relacionado a la jornada máxima diaria acumulada de conducción, prorrogada a su vez, por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2020-MTC, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC y el artículo 3 del Decreto Supremo N° 027-2021-MTC. Artículo 3.- Prórroga de la suspensión de infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte de mercancías Prorrógase hasta el 30 de junio de 2022, la suspensión de la aplicación de las infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte terrestre de mercancías, establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2019-MTC, prorrogada a su vez por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2019-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC, por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2020-MTC, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 027-2021-MTC. Artículo 4.- Prórroga del plazo de vigencia de la asignación y uso de la placa rotativa Prorrógase hasta el 30 de junio de 2022, lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2020-MTC, prorrogados a su vez por Resolución Directoral N° 029-2020-MTC/18, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC y el artículo 6 del Decreto Supremo N° 027-2021-MTC.