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90 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Gestión del Despacho Viceministerial; debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDSeguro de viaje internacional USDPrueba descarte Covid-19 S/Viáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Luis Enrique Chávez Basagoitia867.00 29.60 200.00 370.00 2+1 1,110.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje previsto, se ha adicionado un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2026296-1 Aprueban la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2015-2021 del Sector Relaciones Exteriores al año 2025, siendo su nueva denominación “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2015-2025 del Sector Relaciones Exteriores” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0657-2021-RE Lima, 30 de diciembre de 2021VISTO:El Memorándum (OPP) N.° OPP01973/2021, de 23 de diciembre de 2021, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado tienen como función dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; entre otras; Que, en atención a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, dicha entidad se constituye en el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 7.3. del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD y modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021/CEPLAN/PCD, establece que, a nivel institucional, los objetivos expresados en los planes estratégicos institucionales (PEI), para su implementación en los Planes Operativos Institucionales (POI), se articulan con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), el Plan Estratégico Multisectorial (PEM), el Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) o el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC), según corresponda al tipo de entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1268-2015- RE se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2015-2021 del Sector Relaciones Exteriores; Que, a través del O fi cio Múltiple N° D000001-2021- CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN comunica que, a fi n de facilitar la elaboración y registro del Plan Operativo Institucional Multianual se ha visto por conveniente permitir la ampliación del período de vigencia de los planes estratégicos sectoriales multianuales (PESEM) con vencimiento este año y su respectiva aprobación, a fi n de dar cobertura al período de programación multianual; Que, mediante documento de visto, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remitió el Informe OPR N.° 0068/2021, elaborado por la O fi cina de Programación y Presupuesto, en el cual emite opinión técnica favorable y sustenta la necesidad de aprobar la ampliación del horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2015-2021 del Sector Relaciones Exteriores al año 2025, conforme a los lineamientos establecidos en el O fi cio Múltiple N° D000001-2021- CEPLAN-DNCP, recomendando su aprobación; Que, a través del O fi cio Nº D000574-2021-CEPLAN- DNCP, la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, remite el Informe Técnico Nº D000010-2021-CEPLAN-DNCPPESEM, en el cual se veri fi ca y valida que el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Relaciones Exteriores para el período 2015-2021, ampliado hasta el 2025, se ha sujetado a las disposiciones establecidas en el O fi cio Múltiple Nº D000001-2021-CEPLAN-DNCP, recomendando su aprobación; Con la opinión favorable y los visados de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asuntos Legales; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD, que aprueba la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021/CEPLAN/PCD; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2015-2021 del Sector Relaciones Exteriores al año 2025, siendo su nueva denominación “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2015-2025 del Sector Relaciones Exteriores”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Adecuación Disponer que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional revisen la concordancia de sus respectivos planes estratégicos institucionales con el “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2015-2025 del Sector Relaciones Exteriores” a que se re fi ere el artículo precedente. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Relaciones Exteriores en el plazo de cinco (5) días hábiles de aprobada y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), para su difusión y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores