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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2021-MTC, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, la suspensión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, prorrogada a su vez, por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2019-MTC, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC y el artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC; Que, conforme a lo informado por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, a la fecha se mantienen las condiciones que motivaron la suspensión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, y sus respectivas prórrogas, como son, la falta de unidades vehiculares que cuenten con la medida del neumático super single o extra ancho igual o mayor de 445 mm., situación que se ha mantenido debido al Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19, motivo por el cual, PROVÍAS NACIONAL solicita la ampliación de plazo de la referida suspensión, señalando además, que en el contexto del Estado de Emergencia Nacional, viene elaborado un proyecto de digitalización de los procedimientos administrativos a su cargo, el cual comprende el Módulo de Boni fi caciones Especiales, así como la mejora del procedimiento administrativo de emisión de los permisos de boni fi cación; Que, de acuerdo a lo señalado, resulta necesario ampliar el plazo de suspensión establecido por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, y sus respectivas prórrogas, lo cual permitirá la implementación adecuada y el cumplimiento de los fi nes de las nuevas medidas que regulan la suspensión neumática y neumáticos extra anchos; Que, asimismo, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 027-2021-MTC, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la suspensión dispuesta por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, relacionada a la jornada máxima diaria acumulada de conducción, prorrogada a su vez, por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2020-MTC, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC; Que, la referida suspensión se establece con el objeto de incentivar la profesionalización de conductores ante el défi cit de los mismos; no obstante, durante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19 se han tomado medidas de necesaria implementación, como es la suspensión del servicio de transporte de personas, lo cual ha generado afectación en el mencionado servicio, así como se han mantenido las externalidades negativas que conllevaron a la emisión de la suspensión relacionada a la jornada máxima diaria acumulada de conducción, motivo por el cual, existiendo aún a la fecha dé fi cit de conductores profesionales, resulta necesario ampliar el plazo de suspensión dispuesto por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, y sus respectivas prórrogas; Que, por otro lado, mediante el artículo 4 del Decreto Supremo N° 027-2021-MTC, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la suspensión de la aplicación de las infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte terrestre de mercancías, establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2019-MTC, prorrogada a su vez por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2019-MTC, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2020-MTC, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC; Que, con la fi nalidad de continuar con la campaña de difusión sobre las obligaciones concernientes al sistema de control y monitoreo inalámbrico establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, promover el cumplimiento del marco normativo vigente sobre esta materia, así como continuar con el plan de reactivación económica emprendido, que incluye a los operadores del transporte terrestre de carga y mercancías; es necesario disponer la prórroga de la suspensión señalada en el considerando anterior; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, la Placa Única Nacional de Rodaje se clasi fi ca en placas ordinarias y placas especiales, estas últimas comprenden a las placas rotativas que identi fi can a los vehículos durante su circulación por las vías públicas terrestres, desde la fecha de inicio del proceso de inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario o hasta la fecha de obtención de la placa de fi nitiva, lo que ocurra primero; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, entidad que tiene a su cargo el Registro de Propiedad Vehicular y, por tanto, la competencia de cali fi car los títulos registrales y extender las inmatriculaciones, entre otros actos registrales, comunicó que las medidas de necesaria implementación adoptadas frente al COVID-19, como son, la inmovilización social obligatoria, el reinicio de actividades con un aforo reducido, entre otros, han conllevado al incremento considerable de títulos de inmatriculación de vehículos, difi cultando la atención oportuna de los usuarios; motivo por el cual, dicha entidad señaló la necesidad de establecer medidas orientadas a atender esta problemática, como es el caso de los títulos registrales relacionados a las placas rotativas; Que, en tal sentido, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC, y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2020-MTC, se establecen medidas temporales orientadas a coadyuvar a la mejora de la problemática descrita por la SUNARP, ampliándose el plazo de vigencia de asignación y uso de la placa rotativa, así como, autorizando de manera excepcional la inscripción de determinados datos en el Registro de Asignación de Placa Rotativa y la Constancia Complementaria de Uso de Placa Rotativa, en reemplazo de la información de la fecha y número del título, bajo el cual se solicita la inmatriculación correspondiente; Que, mediante el artículo 6 del Decreto Supremo N° 027-2021-MTC, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 los plazos que regulan la asignación y uso de la placa rotativa, dispuestos en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC y en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2020-MTC, prorrogados a su vez por Resolución Directoral N° 029-2020-MTC-18, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC y el artículo 7 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC; Que, a través del O fi cio N° 474-2021-SUNARP- SOR/DTR, la SUNARP, señala que aún se viene presentando un desfase en el cumplimiento de los plazos de cali fi cación, motivo por el cual, recomiendan la prórroga de las medidas que se vienen tomando para coadyuvar a la mejora de la problemática manifestada; siendo en este contexto, que corresponde ampliar los plazos que regulan la vigencia de la asignación y uso de la placa rotativa dispuestos en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC y en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2020-MTC y sus respectivas prórrogas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, este tiene por objeto, entre otros, (i) regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las siguientes fases: evaluación médica y psicológica del postulante; formación del postulante; y evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción del postulante así como el procedimiento de otorgamiento de licencias de conducir, y (ii) establecer las condiciones de acceso y operación o funcionamiento de las entidades encargadas de la evaluación médica y psicológica del postulante, como son las Entidades Habilitadas para Expedir Certi fi cados de Salud para Postulantes a Licencias de Conducir - ECSAL; la formación del postulante, como son las Escuelas de Conductores; y la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción del postulante;