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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, mediante O ficios Nos. 201-2020-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DC, 627-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC y 1017-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite los I nformes Técnicos de Tasación con códigos: OLM- TA-013, OLM-TA-025 y OLM-TA-050, en los que se determina los valores de tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por e l derecho de vía del Tramo Olmos – Piura de la Obra: Tramos Viales del Eje Multimodal de Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana IIRSA” (en adelante, Obra); Que, por Memorándum N° 11718-2021-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 042-2021-JACV/ CLS Nº 133-2021-MTC-20.11, en el cual se indica que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y las áreas de los inmuebles afectados, ii) se describe de manera precisa las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados y los valores de las Tasaciones; asimismo, se adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral, el Inf orme Técnico Nº 020-2021/PAMG suscrito por verificador catastral y las Partidas Registrales expedidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, así como la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas de los predios afectados, contenida en el Informe N° 4874-2021-MTC/20.4; Que, con Informe N° 2969-2021-MTC/20.3, la O fi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra y sus respectivos valores de tasaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, “Ley que facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura”, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las Áreas de los Bienes Inmuebles y de los Valores de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por el derecho de vía del Tramo Olmos – Piura de la Obra: Tramos Viales del Eje Multimodal de Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana IIRSA”, y, los valores de las Tasaciones, ascendente a S/ 26 399,37 (VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 37/100 SOLES) correspondiente al código OLM-TA-013, S/ 28 432,17 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 17/100 SOLES) correspondiente al código OLM-TA-025, y, S/ 40 807,91 (CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 91/100 SOLES) correspondiente al código OLM-TA-050, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS