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95 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante Nota Informativa N° 1280-2021-OGAJ/MINSA emite opinión en relación con la citada transferencia fi nanciera, señalando que resulta legalmente procedente la fi rma por el señor Ministro de Salud de la presente Resolución Ministerial; Con los vistos del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (e), de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral N° 0034-2020-EF/50.01; y el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de hasta S/ 26 787 600,00 (VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para la adquisición de 28 000 000 unidades de Jeringa Descartable 1 ml con aguja 25 g x 1 in retráctil y 2 000 000 unidades de Jeringa Descartable 1 ml con aguja 27 g x ½ in retráctil, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afecta con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud, por la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, coordinará con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el envío de los estados de cuentas, derivados de la adquisición efectuada con los recursos señalados en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en el Acuerdo suscrito con dicho organismo internacional. Artículo 5.- Información La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud remite información trimestral, bajo responsabilidad, a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del MINSA respecto de los desembolsos efectuados a favor del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.Artículo 6.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 2026875-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1346-2021/MINSA Lima, 30 de diciembre de 2021Visto, el Expediente N° 21-158486-001, que contiene el Memorando N° 2847-2021-DG-CENARES/MINSA y el Informe N° 066-2021-OPPM-CENARES/MINSA elaborados por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; el Proveído N° 1750-2021-OGPPM-OP/MINSA recaído en el Informe N° 1368-2021-OGPPM-OP/MINSA emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Nota Informativa N° 1275-2021-OGAJ/MINSA emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se expidió la Resolución Ministerial N° 1075-2020/MINSA de fecha 28 de diciembre de 2020, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias de fi nidas por el Ministerio de Salud y EsSalud a través de resolución del titular de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico del Ministerio de Salud y EsSalud, según corresponda, que demuestre las ventajas del convenio en términos de e fi ciencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna. Dicho informe debe contar con el informe favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento, así como, con un informe legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces; Que, el numeral 36.2 del precitado artículo dispone que el Ministerio de Salud y EsSalud quedan autorizados para transferir fi nancieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la referida disposición. Dichas transferencias fi nancieras se autorizan mediante resolución del Titular de la entidad, que se publican en el