TEXTO PAGINA: 369
369 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20° y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2) del artículo 13° de la Ordenanza N° 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 DE ENERO DEL 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 456-MVES, “Ordenanza Única que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Unidad de Imagen Institucional, su correcta difusión. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. C. KEVIN IÑIGO PERALTA Alcalde 2026618-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Amplían delegación de facultades y atribuciones en materia administrativa al Gerente Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 188-2021-MDCLR Carmen de la Legua, Reynoso, 30 de diciembre del 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO. VISTO:El Informe N° 329-2021-GAJ/MDCLR de fecha 12 de noviembre 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum N° 1231-2021-GM/MDCLR de fecha 03 de diciembre 2021, de la Gerencia Municipal, sobre delegación de facultades en materia administrativa al Gerente Municipal. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.Que, el numeral 20) del art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que (…) son atribuciones del Alcalde: 20) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal. Asimismo, el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, advierte sobre la desconcentración, precisando que (…) 85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográ fi co. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad” Que, mediante Informe N° 329-2021-GAJ/MDCLR la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que se ha observado diversos documentos por las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, solicitando la atención y aprobación de Alcaldía; por lo que propone se delegue ciertas funciones a la Gerencia Municipal, a fi n de garantizar los principios administrativos de celeridad y simplicidad en la entidad, siendo los siguientes: - Aprobar, modi fi car o dejar sin efecto directivas que regulen procedimientos, planes de contingencia, planes de prevención y reducción de riesgo de desastres, planes de preparación, planes de operaciones de emergencias, planes de educación comunitaria, planes de rehabilitación y otros instrumentos de gestión inherentes a la función y sistemas administrativos. - Resolver la revocación de actos administrativos, a los que se re fi ere el art. 214 del TUO de la Ley de Procedimientos Administrativos - LPAG - Declarar mediante Resolución la nulidad de o fi cio del pliego de absolución de consultas y observaciones y de la integración de bases cuando se incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2) del artículo 44° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento. - Autorizar la Ejecución de Prestaciones Adicionales de Obra. Que, sobre la facultad de aprobar, modi fi car o dejar sin efecto directivas que regulen procedimientos, planes de prevención y reducción de riesgo de desastres, planes de preparación, planes de operaciones de emergencias, planes de educación comunitaria, planes de rehabilitación y otros instrumentos de gestión inherentes a la función y sistemas administrativos. Mediante Resolución de Alcaldía N° 349-2019-MDCLR se delegó a la Gerencia Municipal, la facultad: “Aprobar Directivas y documentos de carácter normativo y necesario para conducir la gestión técnica, fi nanciera y administrativa de la Municipalidad”, sin embargo, al no precisar que también se podría realizar la modi fi cación o dejar sin efecto los instrumentos de gestión, deja un vacío en la facultad otorgada, por lo que se deberá considerar lo señalado. Asimismo, respecto a los planes de preparación y operación de emergencia, el art. 39.1 de la Ley N° 29664 – Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por D. S N° 048-2011-PCM, señala que (…) en concordancia con el Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres las entidades públicas e todos los niveles de gobierno, formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los siguientes planes; (…) planes de preparación, c) planes de operaciones de emergencia Que, sobre la revocación de actos administrativos, el artículo 214 del TUO de LPAG, establece: “214.1 Cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos: 214.1.1 Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma. 214.1.2 Cuando