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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 370

370 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada. 214.1.3 Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros. 214.1.4 Cuando se trate de un acto contrario al ordenamiento jurídico que cause agravio o perjudique la situación jurídica del administrado, siempre que no lesione derechos de terceros ni afecte el interés público. La revocación prevista en este numeral solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente.” Que, respecto a la nulidad de o fi cio del pliego de absolución de consultas y observaciones y de la integración de bases cuando se incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2) del artículo 44° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento, el artículo 8 inciso 8.2 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que, “(…) La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, SALVO LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO”. Sobre el particular. el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley N° 30225, señala “(…) En caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley, corresponde al Titular de la Entidad declarar la nulidad de este acto. ESTA FACULTAD ES DELEGABLE”. Que, sobre Autorizar la Ejecución de Prestaciones Adicionales de Obra. El artículo 8 inciso 8.2 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, señala: “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra.” Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se; RESUELVE: Articulo Primero.- AMPLIAR la delegación de facultades y atribuciones en materia administrativa al Gerente Municipal en: 1. Aprobar, modi fi car o dejar sin efecto directivas que regulen procedimientos, planes de contingencia, planes de prevención y reducción de riesgo de desastres, planes de preparación, planes de operaciones de emergencias, planes de educación comunitaria, planes de rehabilitación y otros instrumentos de gestión inherentes a la función y sistemas administrativos. 2. Resolver la revocación de actos administrativos, a los que se re fi ere el art. 214 del TUO de la Ley de Procedimientos Administrativos - LPAG 3. Declarar mediante Resolución la nulidad de o fi cio del pliego de absolución de consultas y observaciones y de la integración de bases cuando se incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2) del artículo 44° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento. 4. Autorizar la Ejecución de Prestaciones Adicionales de Obra. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Gestión de Riesgos y Desastres, Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial y demás unidades orgánicas que correspondan, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal CUMPLA con que informar al Despacho de Alcaldía, respeto a las resoluciones y actos admirativos emitidos como consecuencia de la presente resolución n sobre delegación de facultades. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, cumpla con publicar la presente resolución en el portal institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 2026909-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2020 de la Municipalidad Provincial de Cajamarca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 784-CMPC Cajamarca, 2 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPALPROVINCIAL DE CAJAMARCA,VISTO:En Sesión Ordinaria del 01 de diciembre .de 2021, el Dictamen Nº 004-2021-CPyP-MPC de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modi fi catoria por la Ley Nº 30305, del 10 de marzo de 2015, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un documento que reduce, simpli fi ca y uni fi ca la información relativa al trámite solicitado conforme al Procedimiento Administrativo o Servicio Prestado en Exclusividad establecido por la entidad respectiva. Es de carácter descriptivo e informativo, orienta al administrado o usuario acerca de los trámites correspondientes para obtener diversos servicios, por ejemplo; una autorización de espectáculos públicos no deportivos, expedición de partida de matrimonio, licencias de funcionamiento, autorización de anuncios publicitarios y otros; Que, en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se señala que los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; asimismo, deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado para cada entidad; Que, mediante los numerales 44.1 al 44.4 del artículo 44º del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-