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361 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Tributario, el Informe Nº 315-2021-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, entre otros documentos relacionados con el proyecto de ordenanza que fi ja los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial 2022 y su distribución a domicilio; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley y que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el literal a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido artículo señala que la actualización de los valores de predios por las municipalidades sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido. Asimismo, la Cuarta Disposición Final del citado texto legal, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, (…)”; Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2386, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de las Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece que “La rati fi cación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales”; asimismo, la Sétima Disposición Final de la acotada norma, señala que “Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación (…)”; Que, el artículo 2º del Reglamento sobre noti fi cación electrónica de los actos administrativos y otros actos emitidos por la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2020-MSS, establece como fi nalidad de dicha norma efectuar el acto de noti fi cación de los actos administrativos, resolutivos y otros actos, emitidos por los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Santiago de Surco, de forma electrónica, encontrándose dentro de los actos susceptibles de esta noti fi cación las cartillas tributarias que contiene la emisión mecanizada de actualización del impuesto predial; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el Memorándum Nº 386-2021-GAT-MSS del 18.10.2021, da trámite al Informe Nº 309-2021-SGRCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Control Tributario, a través del cual dicha unidad orgánica, considerando la estructura de costos proporcionada por la Subgerencia de Contabilidad y Costos en el Informe Nº 315-2021-SGCC-GAF-MSS, sustenta técnicamente la necesidad de fi jar el monto de la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y su respectiva distribución al domicilio fi scal del contribuyente, así como la emisión mecanizada de hojas de liquidación de arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo, correspondiente al ejercicio fi scal 2022 de esta comuna, remitiendo para ello el proyecto de ordenanza y, como anexo único, el informe técnico que incluye la estructura de costos, metodología de distribución y estimación de ingresos por derecho del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial 2022 y su distribución a domicilio; asimismo, de acuerdo con lo señalado por la Gerencia de Tecnologías de la Información, mediante el Memorándum Nº 416-2021-GTI-MSS del 19.10.2021, el referido proyecto ha sido pre publicado en la página web institucional de esta Comuna; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum N° 3018-2021-GM-MSS del 19.10.2021, mani fi esta su conformidad sobre la aprobación de la referida propuesta de ordenanza, la cual se sustenta en las opiniones favorables de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, efectuadas a través del Memorándum Nº 2888-2021-GPP-MSS y del Informe Nº 969-2021-GAJ-MSS, respectivamente, así como en lo señalado por las demás unidades orgánicas, debiendo continuarse con el trámite respectivo; Estando al Dictamen Conjunto N° 031-2021-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos y demás actuados, de conformidad con los artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LOS MONTOS POR DERECHO DE SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 2022 Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO Artículo Primero.- APROBAR la Estructura de Costos, descripción de componentes y estimación de ingresos del Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial 2022 y su distribución a domicilio, las cuales constan en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FIJAR en S/ 2.02 (Dos y 2/100 soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2022 y su distribución a domicilio. Artículo Tercero.- EXONERAR el monto anual por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio, a los contribuyentes afi liados al Sistema de Noti fi cación Electrónica de la Municipalidad de Santiago de Surco (SINE SURCO), a quienes se les noti fi que la cartilla tributaria de manera electrónica, respecto de los costos de emisión y notifi cación que esta representa y que se encuentren pendientes de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conjuntamente con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la rati fi ca, conforme al marco legal vigente. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y a la Subgerencia de Registro y Control Tributario el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances Tercero.- Disponer la posterior publicación de la presente Ordenanza y el Acuerdo rati fi catorio respectivo en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Del mismo modo, el texto íntegro de la presente Ordenanza y del Acuerdo de Concejo que la rati fi que deberá ser