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367 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana.”; asimismo, el artículo 3° de la acotada norma señala “Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.”; en tanto, el literal d) del artículo 4° de la referida Ley, señala que una de las instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana es el: “Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), cuenta con una Secretaria Técnica, como órgano de ejecución”; Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN, modi fi cado con el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 010-2019-IN establece que “El CODISEC cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los per fi les que aprueba. Cada Municipalidad Distrital determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del CODISEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana.”; asimismo, el literal a) del mencionado artículo señala entre las funciones de la Secretaría Técnica la siguiente: “Presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, veri fi cando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.”, en tanto, el artículo 46º del citado Reglamento, señala que: “Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. (…) Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana.”; fi nalmente su artículo 47º, establece que: “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda. (…).”; Que, la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de acción distrital de seguridad Ciudadana” aprobada con Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, establece en el sub numeral 7.1.1) del numeral 7.1) lo siguiente: “El Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana es el instrumento de gestión en materia de Seguridad Ciudadana que orienta el quehacer de las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad bajo los enfoques establecidos y componentes en el PNSC 2019-2023 a nivel distrital, teniendo un horizonte temporal de un (01) año. El Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana se alinea al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana.”; asimismo, el sub numeral 7.1.3) del numeral 7.1) señala que: “La Secretaría Técnica del COPROSEC brinda asistencia técnica a la Secretaria Técnica del CODISEC y la acompaña durante el proceso del diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana; a través de la plataforma de información para el SINASEC.”, asimismo, la señalada Directiva establece en sus numerales 7.4) y 7.5) que la Secretaría Técnica remite la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana para su validación a la Secretaria Técnica del COPROSEC, quien mediante Informe Técnico comunica el resultado de la evaluación, precisando si es apto para la implementación, luego de ello, el Presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal la aprobación del mismo; quienes aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC) mediante Ordenanza; Que, mediante Informe N° 090-2021-GCSV/MVES, el Gerente de Seguridad Ciudadana y Vial, conforme a sus funciones establecidas en los numerales 53.1) y 53.2) del artículo 53° de la Ordenanza N° 441-MVES, Ordenanza que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que señalan entre otras la de: “Diseñar el Plan Local de Seguridad Ciudadana, (…).”, y “Proponer el proyecto Ordenanza para aprobar el Plan Local de Seguridad Ciudadana, (…).”, y en su condición de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa el Salvador – CODISEC, adjunta el Informe Técnico Nº 002-2021-ST-CODISEC/MVES, mediante el cual informa que se cumplió con enviar el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2022, al Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana (CORESEC LM), siendo que posteriormente, mediante Ofi cio N° D001296-2021-MML-GSGC la Gerencia de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana remite el Informe Técnico N° 039-2021-MML-GSGC-STCSC-OCM, el mismo que evalúa el diseño y formulación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC de Villa El Salvador 2022, declarándolo apto para su implementación, siendo que se ajusta a lo establecido en la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el diseño, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de acción distrital de seguridad ciudadana, aprobado por Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN; por lo que la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial de Villa El Salvador, remite el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2022”, a fi n que sea aprobado por el Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal, adjuntando para ello copia del Acta de Propuesta ante el Concejo Municipal para la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022, suscritos por los integrantes del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa el Salvador; Que, mediante Informe N° 449-2021-OAJ/MVES la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la emisión de una Ordenanza Municipal mediante el cual se apruebe el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2022, por cuanto permitirá plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en el Distrito de Villa El Salvador, ello al amparo de lo previsto en el artículo 47º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN, modi fi cado con el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 010-2019; así como a lo dispuesto en el sub numeral 7.6.2) del numeral 7.6) de la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC –“Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de acción distrital de seguridad Ciudadana” aprobada con Resolución Ministerial N° 2056- 2019-IN, y como lo previsto en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorando Nº 1248-2021-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20) del artículo 14° de la Ordenanza N° 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la