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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 366

366 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / VISTO: El Memorándum N° 3723-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 1133-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 467-2021-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 292-2021-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria; sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 639-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 639-MSS, establece que dicha ordenanza tiene por objeto “ (…) otorgar un bene fi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias vencidas de periodos anteriores al ejercicio fi scal vigente en el distrito de Santiago de Surco, a través de un fraccionamiento fl exible de las deudas tributarias (…) ”, con una vigencia hasta el 30 de junio del 2021; asimismo, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la citada Ordenanza se facultó al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte, entre otros aspectos, las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo del bene fi cio tributario en mención; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 11-2021- MSS, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 639-MSS hasta el 31.12.2021; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el Memorándum Nº 467-2021-GAT-MSS del 13.12.2021, da trámite al Informe Nº 292-2021-SGROCT-GAT-MSS del 13.12.2021, a través del cual la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria propone ampliar hasta el 31.12.2022, el plazo de vigencia de los bene fi cios tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 639-MSS, en mérito a que, bajo la coyuntura actual del país ocasionada a consecuencia de la COVID-19 y sus nuevas variantes, existe incertidumbre respecto a los efectos económicos que pudieran seguir desencadenándose en el distrito, lo cual impediría que los vecinos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, para lo cual remite la propuesta del decreto de alcaldía, Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 3723-2021-GM-MSS del 16.12.2021, mani fi esta su conformidad sobre la aprobación del mencionado decreto de alcaldía, la cual se fundamenta en la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitida a través del Informe Nº 1133-2021-GAJ-MSS, en el que se señala que dicho proyecto normativo se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de pre publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, debiendo continuarse con el procedimiento establecido para su aprobación; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero : PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de la Ordenanza N° 639-MSS, Ordenanza que aprueba diversas disposiciones de carácter temporal para el fraccionamiento fl exible de las deudas tributarias en el distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.Artículo Cuarto: El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 2025830-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2022 ORDENANZA N° 459-MVES Villa El Salvador, 30 de diciembre del 2021POR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen N° 004-2021-CSCV/MVES de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Vial, el Memorando N° 1248-2021-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 449-2021-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 090-2021-GSCV/MVES de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, sobre Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2022, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.”; asimismo, el artículo 40° de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”; Que, el numeral 1.1) del inciso 1) del artículo 85° de la citada norma, señala que las Municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana debe: “Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley”; asimismo, el numeral 2.1) del inciso 2) del acotado artículo, establece que son funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades provinciales la de “Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana.”; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que “La