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364 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / 7.- Estimación de Ingresos La estimación de ingresos por concepto de derecho de emisión para el año 2022, se muestra en el siguiente cuadro: COSTO DEL SERVICIOCARPETAS TRIBUTARIAS A IMPRIMIRTASAINGRESO ESTIMADODIFERENCIA COBERTURA DEL COSTO (1) (2) (3) (4)=(3)X(2) (5)=(4)-(1) (6)=(4)/(1) S/. 128,000 2.02S/. 258,560.00S/. - 803.19 99.69% 2026584-1 Aprueban Plan Operativo Institucional para el año fiscal 2022 - POI 2022 de la Municipalidad de Santiago de Surco ACUERDO DE CONCEJO Nº 88-2021-ACSS Santiago de Surco, 23 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 39-2021-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 3737-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1147-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 3614-2021-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; sobre los proyectos del Plan Operativo Institucional para el año fi scal 2022 – POI 2022 y del Presupuesto Institucional de Apertura para el año fi scal 2022 – PIA 2022, así como la distribución del FONCOMUN; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 195° de la Constitución Política del Perú y del literal d) del artículo 42 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, es competencia de los gobiernos locales aprobar sus presupuestos institucionales conforme a las normas de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el artículo 47° de la Ley de Bases de la Descentralización dispone que “ (…) los recursos del Fondo de Compensación Municipal que perciban las municipalidades serán utilizados para los fi nes que acuerde el Concejo Municipal acorde a sus propias necesidades reales (…) ”, determinándose los porcentajes de aplicación para gasto corriente e inversión; Que, el numeral 16 del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que una de las atribuciones que corresponde al Concejo Municipal es aprobar el Presupuesto Anual y sus modi fi caciones dentro de los plazos señalados por ley; Que, el numeral 13.1 del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que “ El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con e fi cacia y e fi ciencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuanti fi cada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fi scal, por cada una de las Entidades del Sector Público y re fl eja los ingresos que fi nancian dichos gastos. ”; Que, el numeral 31.3 del artículo 31° del citado Decreto Legislativo re fi ere que los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Concejo Municipal a más tardar el 31 de diciembre del año fi scal anterior a su vigencia; Que, mediante Resolución Directoral N° 005-2021- EF/50.01, se aprobó la Directiva N° 001-2021-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como los organismos públicos y empresas no fi nancieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (en adelante entidades), programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecidos en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos para los periodos correspondientes a las mencionadas fases del proceso presupuestario; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum N° 3614-2021-GPP-MSS del 16.12.2021, remite los proyectos de Plan Operativo Institucional – POI 2022, Presupuesto Institucional de Apertura – PIA 2022 y distribución del FONCOMUN de la Municipalidad de Santiago de Surco, señalando que el POI para el año fi scal 2022 se encuentra debidamente alineado con los objetivos institucionales establecidos en el Plan Estratégico Institucional – PEI al año 2023, los mismo que se encuentran alineados al Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC, con el objetivo de estructurar el Planeamiento Institucional, lo cual que permite el accionar de la entidad, mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo del territorio del distrito; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto también señala que el proyecto de PIA 2022 asciende a S/ 273’617,091.00 (Doscientos Setenta y Tres Millones Seiscientos Diecisiete Mil Noventa y Uno con 00/100 soles), para cuya elaboración ha tenido en cuenta los lineamientos técnicos establecidos en la Directiva N° 001-2021-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” aprobada con la Resolución Directoral N° 005-2021-EF/50.01, motivo por el cual el proyecto de PIA se encuentra debidamente equilibrado entre sus ingresos y gastos, siendo programado y formulado de acuerdo con lo establecido en la normatividad presupuestaria vigente. Asimismo, re fi ere que en el proyecto de PIA formulado se ha consignado que a nivel de proyectos de inversión se ha previsto el monto de S/ 16’488,502.00 (Dieciséis Millones Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Dos y 00/100 soles) y propone que el 100% del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, sea destinado para Gastos de Capital; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 3737-2021-GM-MSS del 17.12.2021, mani fi esta su conformidad sobre los proyectos de Plan Operativo Institucional – POI 2022 y de Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2022 de la Municipalidad de Santiago de Surco, que contiene el proyecto de distribución de FONCOMUN y la Programación de Inversiones 2022, la cual se fundamenta en la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitida a través del Informe Nº 1147-2021-GAJ-MSS, así como en lo señalado por las demás unidades orgánicas pertinentes de esta Comuna, debiendo remitirse los actuados al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones; Estando al Dictamen Conjunto Nº 39-2021-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por MAYORÍA, con el voto en abstención del Regidor Ernesto Verde Tiburcio, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero .- APROBAR el Plan Operativo Institucional para el año fi scal 2022 – POI 2022 de la Municipalidad de Santiago de Surco.