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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / a) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179- 2004-EF. b) Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF Artículo 2. Las provisiones por Créditos Reprogramados - COVID 19 a que se re fi ere la Novena Disposición Final y Transitoria del Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008, modi fi cado por la Resolución SBS N° 03922- 2021, cumplen conjuntamente los requisitos señalados por el inciso h) del artículo 37 de la Ley, reglamentado por el inciso e) del artículo 21 del Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2026872-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 396-2021-EF Mediante O fi cio Nº 002956-2021-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 396-2021-EF, publicado en la edición del día 30 de diciembre de 2021. DICE:Artículo 2. Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 119 597 936,00 (CIENTO DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior (…), para fi nanciar los fi nes descritos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle: A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE (…)2.4 Donaciones y transferencias 29 010 165,00 (…) GASTO CAPITAL 2.4 Donaciones y transferencias 31 134 782,00 (…) --------------------- TOTAL EGRESOS 119 597 936,00 DEBE DECIR Artículo 2. Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 119 597 936,00 (CIENTO DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior (…), para fi nanciar los fi nes descritos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle: A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE (…)2.4 Donaciones y transferencias 2 403 766,00(…) GASTO CAPITAL 2.4 Donaciones y transferencias 57 741 181,00(…) --------------------- TOTAL EGRESOS 119 597 936,00 2026914-1 EDUCACION Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula el perfil de puesto y criterios de focalización para la contratación del personal de limpieza y mantenimiento en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 341-2021-MINEDU Lima, 29 de diciembre de 2021VISTOS; el Expediente N° 0192466-2021, el Informe N° 00067-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 01794-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01390-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;