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61 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Minas, la entidad tiene entre sus competencias exclusivas, diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia energética y minera, asumiendo la rectoría respecto de las mismas; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se declara de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas (en adelante, APP) y Proyectos en Activos (en adelante, PA), para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas de infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país; Que, los numerales 40.1 y 40.2 del artículo 40 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo N° 240-2018-EF, establecen que corresponde a la entidad pública titular del proyecto la priorización y desarrollo de los proyectos de APP y PA, y que el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privada – IMIAPP es el instrumento de gestión elaborado por cada entidad pública titular del proyecto, que tiene como fi nalidad identi fi car los potenciales proyectos de APP y PA, a fi n de ser incorporados al Proceso de Promoción en los siguientes tres (03) años a su elaboración; Que, el artículo 12 del citado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, establece que el rol de los Organismos Promotores de la Inversión Privada es ejercido alternativamente por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13 y 15 del citado Reglamento, o por el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la entidad pública titular del proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del referido Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 180-2019- MEM/DM publicada el 15 de junio de 2019, se crea el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Electricidad (en adelante, CPIP Electricidad) y el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1362, concordante con el artículo 41 de su Reglamento, disponen que de manera previa a la aprobación del IMIAPP, la entidad pública titular del proyecto solicita la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la modalidad de APP o PA propuesta, y sobre la programación presupuestal multianual para asumir dichos proyectos; Que, con O fi cio Nº 075-2021-EF/15.21 el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Memorando Nº 132-2021-EF/68.03 de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, adjuntando el Informe Nº 132-2021-EF/68.03, emitido por la Dirección de Promoción de la Inversión Privada, a través del cual emite opinión favorable a la propuesta del IMIAPP en el Subsector Electricidad del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM); Que, mediante Acta de la Sesión Nº 04 y 05 de fechas 29 de octubre y 22 de diciembre de 2021, respectivamente, el CPIP Electricidad otorga conformidad a la propuesta de IMIAPP en el Subsector Electricidad, elaborada por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Dirección General de Electricidad; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 40.5 y 40.8 del artículo 40 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, el IMIAPP es aprobado mediante Resolución Ministerial del sector, y en un plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a su aprobación, la entidad pública titular del proyecto debe publicar el mismo en su portal institucional y remitirlo a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, según los Informes de Vistos, se veri fi ca que el IMIAPP en el Subsector Electricidad cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; por lo que procede aprobar el IMIAPP 2021-2023 en el Subsector Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas 2021-2023 para el subsector Electricidad, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem); así como su noti fi cación a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, ambos dentro del plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2026777-1 Declaran caducidad de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la “Línea de Transmisión en 50 kV S.E. Malpaso – S.E. Huascacocha Planta de Bombeo”, otorgada a favor de la Empresa Peruana de Aguas S.A. – EPASA, y declaran el cese inmediato de los derechos del concesionario, establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en el Contrato de Concesión N° 357-2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 488-2021-MINEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2021VISTOS: El Expediente N° 14191210, sobre la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la “Línea de Transmisión en 50 kV S.E. Malpaso – S.E. Huascacocha Planta de Bombeo”, de la cual es titular la Empresa Peruana de Aguas S.A. - EPASA; el Informe N° 664-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1225-2021- MINEM/OGAJ, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 003-2011-EM, publicada el 06 de enero de 2011, se otorga a favor de la Empresa Peruana de Aguas S.A. (en adelante, EPASA), la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 50 kV S.E. Malpaso – S.E. Huascacocha Planta de Bombeo (en adelante, la Concesión de la Línea de Transmisión Eléctrica), ubicada en los distritos de Santa Bárbara de Carhuacayan, Marcapomacocha, Morococha y Paccha, provincia de Yauli, departamento de Junín, aprobándose el Contrato de Concesión N° 357-2010 (en adelante, el CONTRATO);