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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional 2021 del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Unidad Ejecutora 001: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Transferencia La O fi cina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero dispone las acciones administrativas correspondientes a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente resolución se publica en el Portal Institucional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (https://www.fondepes.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GILBERTO RODRIGUEZ SORIA Jefe (e) 2026873-1 Precisan que cincuenta servicios tecnológicos contenidos en el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial- CITEagroindustrial”, aprobado por la Res. N° 43-2021-ITP/DE, pueden ser brindados por la Unidad Técnica de Huaura INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 131-2021-ITP/DE Lima, 29 de diciembre 2021VISTOS:El Memorando n.º 000272-2021-ITP/CG-UTH de fecha 18 de octubre de 2021, y el Memorando n.º 000283-2021-ITP/UTH de fecha 19 de octubre de 2021, de la Unidad Técnica de Huaura del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial - CITEagroindustrial; el Memorando n.º 198-2021-ITP/DEDFO del 21 de octubre de 2021, de la Dirección de Estrategia y Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando n.º 4750-2021-ITP/OPPM del 24 de noviembre de 2021, sustentado en el Informe Técnico n.º 0049-2021-ITP/Modernización del 22 de octubre de 2021, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe n.º 392-2021-ITP/OAJ de fecha 28 de diciembre de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo n.º 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo n.º 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo n.º 1228, aprobado por el Decreto Supremo n.º 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia n.º 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo n.º 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología deben ser concordantes con el rol subsidiario del Estado y aprobadas por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución Ejecutiva n.º 0042-2021-ITP/DE del 02 de junio de 2021, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva n.º 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP”; Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo n.º 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos, a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el tercer párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo n.º 1228, el cual es concordante con el artículo 18 de su Reglamento, dispone que, en cuanto el CITE Público tenga un alcance territorial de más de un departamento, el ITP podrá crear Unidades Técnicas (UT) a nivel nacional mediante Resolución Ejecutiva; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ejecutiva n.º 59-2016-ITP/DE de fecha 16 de mayo de 2016, se creó la Unidad Técnica de Huaura del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial; asimismo, dicho resolutivo de fi ne la infraestructura y el equipo que será utilizado para la operatividad de dicha Unidad Técnica; Que, con Resolución Ejecutiva n.º 43-2021-ITP/DE de fecha 11 de junio de 2021, se aprobó el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial- CITEagroindustrial” el cual contiene doscientos cuarenta y un (241) servicios; Que, el numeral 7.1.4 de la Directiva denominada “Disposiciones sobre el diseño y aplicación de esquemas promocionales para el acceso a los servicios tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)”, aprobada mediante Resolución Ejecutiva n.º 47-2021-ITP/