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23 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2021 El Peruano / a) Gestionar la emisión y cancelación de Certi fi cados Digitales para el uso de autenticación y fi rma digital en el marco del Contrato de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital Certi fi cado Clase III – Persona Jurídica. El ejercicio de la presente delegación supone el cumplimiento de las obligaciones conexas establecidas en el mencionado contrato y normativa vigente aplicable. Artículo 11.- Delegación de facultades a los/las Directores/as Generales de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) de Lima Metropolitana, Institutos Nacionales Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud 11.1. Delegar durante el Año Fiscal 2021 a los/las Directores/as Generales de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) de Lima Metropolitana, Directores/as de Institutos Nacionales Especializados y Directores/as de Hospitales del Ministerio de Salud, la facultad de emitir actos resolutivos sobre las siguientes acciones de personal en sus respectivas instituciones: a) Designación en cargo de con fi anza o de libre designación. b) Nombramiento, previa autorización de la Secretaría General. c) Encargo de funciones.d) Encargo de puesto.e) Conformación de comisiones de concurso.f) Designación temporal para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057. g) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). h) Aprobar el Reglamento Interno de Servidores Civiles (RIS). 11.2. Delegar durante el Año Fiscal 2021, a las Ofi cinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces, de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Institutos Nacionales Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud, de conformidad con la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la facultad de formalizar las siguientes acciones de personal: a) Reincorporaciones. b) Asignación de funciones de cargo estructural.c) Contratos, renovaciones, prórrogas y resolución de contrato. d) Reasignaciones, rotaciones, permutas, destaques y comisiones de servicio dentro y fuera de su ámbito. e) Renuncia a la carrera administrativa y exoneración de plazo. f) Cese por límite de edad, incapacidad permanente física o mental. g) Recti fi cación de nombres y apellidos. h) Licencias y permisos.i) Subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio.j) Reconocimiento de tiempo de servicios.k) Remuneración compensatoria por tiempo de servicios - CTS. l) Asignación de 25 y 30 años de servicios al Estado.m) Boni fi cación personal, familiar, diferencial y otras fi jadas por ley. n) Reconocimiento de reintegros, créditos devengados y descuentos indebidos. ñ) Descuentos por inasistencias, tardanzas y permisos particulares. o) Otorgamiento y/o nivelación de pensiones.p) Aprobación de rol de vacaciones y sus modi fi caciones. q) Compensación horaria. Artículo 12.- Delegación de facultades al/la Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS 12.1. Delegar durante el Año Fiscal 2021, al/a Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS las siguientes facultades:12.1.1. En materia de Reconstrucción con Cambios, la facultad de presentar y gestionar las solicitudes de fi nanciamiento para la implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo establecido en el numeral 5.1. del artículo 5 del Reglamento de la Ley 30556, aprobado por el Decreto Supremo 003-2019-PCM y normas modi fi catorias. 12.1.2. En materia de Gestión de Recursos Humanos, la facultad de designar y remover a los cargos de con fi anza del PRONIS, así como disponer el encargo de puesto o de funciones y la designación temporal de los mismos, según corresponda. 12.1.3. En materia de Obras por Impuestos, las facultades que se detallan a continuación: a) Autorizar y aprobar la inclusión del nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, en el monto total de inversión referencial en la convocatoria y en las bases del proceso de selección. b) Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios requeridos en el documento de trabajo, previamente acreditados de manera razonable por la empresa privada, de conformidad con lo señalado en el artículo 64 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 29230. c) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 71 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230. d) Autorizar, aprobar o denegar los mayores/menores trabajos de obra de ejecución del Convenio de Inversión. e) Remitir copia de los convenios y/o contratos y sus adendas con las empresas privadas a las entidades privadas supervisoras correspondientes, así como remitir copia de los convenios y/o contratos y sus adendas suscritos con las entidades privadas supervisoras a las empresas privadas correspondientes, de conformidad con la normatividad de la materia, luego de su remisión por parte del Comité Especial. f) Remitir copia de los convenios y/o contratos y sus adendas, suscritos con las empresas privadas y/o entidades privadas supervisoras, según corresponda, a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la información que requiera y la establecida en la normatividad de la materia, luego de su remisión por parte del Comité Especial. g) Aprobar las solicitudes de sustitución del ejecutor del proyecto o de los profesionales y/o especialistas, a requerimiento de la empresa privada y/o entidad privada supervisora, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 68 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 29230. h) Aprobar las solicitudes de mayores o menores trabajos de obra y/o mayores prestaciones por ampliación de plazo para el caso de obras y/o supervisión de obras. i) Aprobar la liquidación técnica y fi nanciera de los Convenios y/o Contratos de Supervisión del proyecto, previa opinión del área competente. j) Aprobar el documento de trabajo elaborado por la empresa privada y las modi fi caciones al expediente técnico resultantes. k) Autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el documento de trabajo, previa opinión técnica favorable del área competente. l) Autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto, a consecuencia de las variaciones del proyecto durante la fase de ejecución, previa opinión favorable de la Unidad Formuladora y/o Ejecutora de Inversiones correspondiente. m) Aprobar las valorizaciones mensuales de ejecución física, supervisión y/o mantenimiento de los proyectos ejecutados. n) Aprobar los Expedientes Técnicos o documentos equivalentes y/o expedientes de mantenimiento, en el marco del artículo 67 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 29230.