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29 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, modi fi cada por la Ley N° 30281, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, plani fi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el fi nanciamiento de estudios de educación técnica y superior, estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU, de fecha 19 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, que establece en el artículo 10 que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad administrativa del Programa, responsable de la dirección y administración general y que entre sus funciones se encuentra, conforme al literal h) del artículo 11, designar y/o encargar a los funcionarios y/o funciones, según corresponda, de los cargos directivos del PRONABEC. Del mismo modo, en el artículo 56 se estable que la Unidad de Seguimiento y Recuperación es la unidad orgánica responsable de controlar la recuperación de los créditos otorgados, está a cargo de un Jefe de Unidad y depende jerárquicamente de la O fi cina de Gestión de Crédito Educativo; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 267-2018-MINEDU de fecha 31 de mayo de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en el cual el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Seguimiento y Recuperación de la O fi cina de Gestión de Crédito Educativo del PRONABEC se encuentra cali fi cado como de Con fi anza; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Seguimiento y Recuperación de la O fi cina de Gestión de Crédito Educativo del PRONABEC, por lo que resulta necesario designar al titular de dicho cargo; y, Con el visto de la O fi cina de Gestión del Talento y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modi fi cado por la Ley N° 29849, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Renzo Humberto Pacheco Huarote en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Seguimiento y Recuperación de la O fi cina de Gestión de Crédito Educativo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC. Artículo 2 .- Disponer que la O fi cina de Gestión del Talento, cumpla con noti fi car la presente resolución al interesado. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el portal electrónico institucional del PRONABEC y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MESINAS MONTERO Director Ejecutivo Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo 1917166-1INTERIOR Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio del Interior, durante el Año Fiscal 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0003-2021-IN Lima, 5 de enero de 2021VISTO, la Hoja de Elevación Nº 000002-2021/IN/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se de fi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, concordado con el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es el Titular del Pliego presupuestal, siendo responsable de su conducción; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimiento, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas, precisando en los incisos 7.1 y 7.2 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del citado Decreto Legislativo Nº 1440, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fi scal 2021; Que, a través del Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, se convoca a Elecciones Generales el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; así, se tiene que el numeral 23.1 del artículo 23 y el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0306-2020-JNE, establecen que el formato de solicitud de otorgamiento de autorización previa para su publicidad estatal por radio o televisión, así como el formato de reporte posterior deben ser presentados