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68 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 / El Peruano se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2021; El Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, regulan las disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; en ese orden de ideas el numeral 5 del inciso 9.2 del artículo 9º del referido Reglamento dispone como parte de las funciones del Órgano Resolutivo autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; pudiendo dicha función ser objeto de delegación; En ese sentido, el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF-52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Titulares y los suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado dicha facultad de manera expresa; El Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y, en el inciso 8.2 del artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado prevé que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Mediante Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/ DIGESNAP, se aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal - PAP en las Entidades del Sector Público, estableciendo en el punto 6.8 del numeral 6 que el PAP es aprobado por el Titular del pliego presupuestal o por el funcionario a quien se delegue expresamente esa competencia; Con la fi nalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la entidad, que permita cumplir con las funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones; así como, con la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2021, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del pliego durante el citado ejercicio presupuestal; Con la visación de la Gerencia General; de las Ofi cinas de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, Recursos Humanos, así como de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES; y, SE RESUELVE:Artículo 1º.- Delegar en el(la) Gerente General las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. En materia presupuestal y fi nanciera: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que correspondan al Titular del pliego, así como las que se requieran en el período de regularización, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público. b) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en su calidad de Titular del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativos a su función durante el ejercicio presupuestal 2021, estando facultado/a para emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento para el ejercicio presupuestario del año fi scal 2021. c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.2. En materia administrativa:a) Aprobar las modi fi catorias del Plan Estratégico Institucional. b) Aprobar las modi fi catorias del Plan Operativo Institucional. c) Suscribir los documentos de respuesta al Congreso de la República a través del Sector Interior, salvo aquellos que el Despacho de la Superintendencia se reserve. d) Suscribir, modi fi car y/o resolver Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus adendas, salvo aquellos que el Despacho de la Superintendencia se reserve. e) Designar a los fedatarios de la Entidad.f) Designar al Responsable Titular y al alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Entidad. g) Designar a los representantes Titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 1.3. En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi catorias. b) Aprobar las prestaciones de adicionales de obras de los contratos derivados de los procedimientos de selección del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº 30225 y su Reglamento; comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación y correr traslado de la apelación a los postores que tengan interés directo en la resolución del recurso. d) Designar a los integrantes de los Comités de Recepción de Obra. 1.4. En materia de recursos humanos:a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones del Presupuesto Analítico de Personal de la Superintendencia Nacional de Migraciones, de conformidad con la Directiva Nº 001-82-INAPDNP, aprobado por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAPDIGESNAP, y demás normas que lo regulen. b) Aprobar, modi fi car o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo de la Superintendencia Nacional de Migraciones, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS. c) Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de