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66 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 / El Peruano 2.2.11 Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o la subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra. 2.2.12 Aprobar y dejar sin efecto la estandarización para la contratación de bienes o servicios haciendo referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los bienes o servicios ofrecidos por un proveedor determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinado, de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado. 2.2.13 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los contratos y adendas derivados de modi ficatorias o prórrogas a los contratos de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias, previa opinión del área usuaria. 2.2.14 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas. 2.2.15 Ejercer la representación legal de la SUNAFIL ante las entidades financieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. 2.2.16 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. 2.2.17 Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando la SUNAFIL actúe en compras corporativas como entidad encargada. 2.2.18 Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público, adjudicaciones simpli ficadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y de las contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, por las causales reguladas en la normativa sobre contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad. 2.2.19 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simpli ficadas, selección de consultores individuales y comparación de precios; así como, en el caso de adjudicación simpli ficada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de Contrataciones del Estado. 2.2.20 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simpli ficadas, selección de consultores individuales y comparación de precios; así como, en el caso de adjudicación simpli ficada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de Contrataciones del Estado. 2.2.21 Declarar la Nulidad de O ficio del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, cuando estos incurran en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.3. Delegación en materia de Contrataciones del Estado, fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente Suscribir los contratos, órdenes de compra, órdenes de servicio, comunicaciones contractuales y resolución de contratos, referidos a contratación de bienes y servicios u obras, por montos inferiores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 2.4. Delegación en la materia que se ejerce de acuerdo a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 2.5. Delegación en materia administrativa2.5.1 Aprobar el reconocimiento de deudas y otras obligaciones, previa certi ficación presupuestal e informe de conformidad del área usuaria en el caso de prestaciones de bienes y servicios conforme los lineamientos o directivas internas de la SUNAFIL, con conocimiento de la O ficina de Recursos Humanos, para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar y el inicio de las acciones legales en caso corresponda. 2.5.2 Aceptar la donación de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, conforme a los límites establecidos por la ley de la materia. 2.5.3 Regular, administrar y emitir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como sus modi ficatorias y demás normas complementarias. 2.5.4 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, la documentación que resulte necesaria presentar a la SUNAT, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de la entidad. 2.5.5 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, la documentación que resulte necesaria presentar a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – AFP, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones efectuadas en las respectivas planillas de pago de la Entidad. 2.5.6 Suscribir convenios y contratos de recaudación con otras entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, en el marco de la Directiva de Tesorería Nº 001-2017-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, para la prestación de servicios de cobranza de las tasas y multas de cargo de los administrados y obligados, así como suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la entidad, incluidas sus respectivas adendas. 2.5.7 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los contratos de auditoría externa, así como las adendas de modi ficación y los documentos para formalizar la resolución de contrato, con sujeción a las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República. 2.5.8 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, la documentación que resulte necesaria presentar al Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, en el marco del Decreto Supremo Nº 011-2017-JUS, para la asignación en uso temporal y de fi nitiva de los bienes incautados, decomisados y/o declarados en perdida de dominio, que se encuentren bajo la competencia del PRONABI. 2.5.9 Tramitar, gestionar y autorizar las solicitudes de viáticos, autorización de vales de movilidad, rendición de cuentas, pedidos de compras de salida y demás servicios administrativos que resulten necesarios para la operatividad administrativa del Titular de la entidad. Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Jefe/a de la O ficina de Recursos Humanos Delegar en el/la Jefe/a de la O ficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de