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5 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 El Peruano / antes de la operación, cualquiera que sea la forma de organización societaria de las entidades que se fusionan o de la entidad resultante de la fusión. b. La adquisición por parte de uno o más agentes económicos, directa o indirectamente, de derechos que le permitan, en forma individual o conjunta, ejercer el control sobre la totalidad o parte de uno o varios agentes económicos. c. La constitución por dos o más agentes económicos independientes entre sí de una empresa en común, joint venture o cualquier otra modalidad contractual análoga que implique la adquisición de control conjunto sobre uno o varios agentes económicos, de tal forma que dicho agente económico desempeñe de forma las funciones de una entidad económica autónoma. d. La adquisición por un agente económico del control directo o indirecto, por cualquier medio, de activos productivos operativos de otro u otros agentes económicos. 5.2 No son actos u operaciones de concentración empresarial sometidos a la presente ley los siguientes: a. El crecimiento corporativo de un agente económico como resultado de operaciones realizadas exclusivamente al interior del mismo grupo económico. b. El crecimiento corporativo interno de un agente económico, independientemente de que se produzca mediante inversión propia o con recursos de terceros que no participan directa ni indirectamente en los mercados en los que opera el agente económico. c. El crecimiento corporativo de un agente económico que no produzca efectos en los mercados dentro del territorio nacional, en una parte o en su totalidad. d. El control temporal que se adquiera sobre un agente económico como resultado de un mandato temporal conferido por la legislación relativa a la caducidad o denuncia de una concesión, reestructuración patrimonial, insolvencia, convenio de acreedores u otro procedimiento análogo. e. Cuando las entidades de crédito u otras entidades fi nancieras o de seguros o del mercado de capitales cuya actividad normal constituya la negociación y transacción de títulos, por cuenta propia o de terceros, posean con carácter temporal acciones o participaciones que hayan adquirido de una empresa con el propósito de revenderlas, siempre que no ejerzan los derechos de voto inherentes a dichas acciones o participaciones con objeto de determinar el comportamiento competitivo de dicha empresa. 5.3 Para efectos de la aplicación del numeral 5.1, la autoridad considera como una única operación de concentración empresarial el conjunto de actos u operaciones realizadas entre los mismos agentes económicos en el plazo de dos (2) años, debiendo noti fi carse la operación de concentración antes de ejecutarse la última transacción o acto que permita superar los umbrales establecidos en el numeral 6.1. Artículo 6. Umbral para el control previo de operaciones de concentración empresarial 6.1 Una operación de concentración empresarial se sujeta al procedimiento de control previo cuando de manera concurrente se cumpla lo siguiente: a. La suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial haya alcanzado durante el ejercicio fi scal anterior a aquel en que se noti fi que la operación, un valor igual o superior a ciento dieciocho mil (118 000) unidades impositivas tributarias (UIT). b. El valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado, durante el ejercicio fi scal anterior a aquel en que se noti fi que la operación, un valor igual o superior a dieciocho mil (18 000) unidades impositivas tributarias (UIT) cada una. 6.2 Si antes de su ejecución la operación de concentración empresarial se encuentra comprendida dentro del umbral previsto, los agentes económicos presentan una solicitud de autorización ante la Comisión, entendiéndose por esta a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Esta solicitud se tramita bajo el procedimiento de control previo establecido en la presente ley. 6.3 El INDECOPI puede proponer la actualización del valor del umbral siempre que se justi fi que la necesidad de dicha actualización, de conformidad con el objeto de la presente ley. La modi fi cación del valor del umbral se realizará a través de norma con rango de ley. 6.4 La Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI podrá actuar de o fi cio en los casos en que haya indicios razonables para considerar que la operación de concentración puede generar posición de dominio o afecte la competencia efectiva en el mercado relevante. La noti fi cación de la operación será voluntaria para las partes cuando las empresas involucradas no alcancen los umbrales establecidos en el numeral 6.1. La aplicación del presente numeral será regulada a través del Reglamento. CAPÍTULO III CONCENTRACIONES EMPRESARIALES AUTORIZADAS Artículo 7. Análisis de la operación de concentración empresarial 7.1 En el procedimiento de control previo, el órgano competente evalúa los efectos de la operación de concentración, a fi n de identi fi car si produce una restricción signi fi cativa de la competencia en los mercados involucrados. 7.2 En el procedimiento de control previo, el órgano competente tiene en consideración, entre otros, los siguientes factores: a. La estructura del mercado involucrado. b. La competencia real o potencial de los agentes económicos en el mercado. c. La evolución de la oferta y la demanda de los productos y servicios de que se trate. d. Las fuentes de distribución y comercialización. e. Las barreras legales o de otro tipo (tecnológicas, inversiones especí fi cas, restricciones horizontales o verticales) para el acceso al mercado. f. El poder económico y fi nanciero de las empresas involucradas. g. La creación o fortalecimiento de una posición de dominio.