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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2021 (07/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 El Peruano / su modi fi catoria, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; y, conforme dispone el numeral 8.2 del artículo 8 del referido Texto Único Ordenado, el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, para el cumplimiento de la fi nalidad pública vinculada a la implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, en cuya Primera Disposición Complementaria Final se establece la aplicación supletoria de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-29018-EF en todo lo no regulado en el mencionado procedimiento de contratación pública especial; Que, conforme al literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF/52.03, mediante la cual se establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la Cuenta Única del Tesoro Público y para el procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General del Tesoro Público, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, en materia de recursos humanos, además del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 040-2019, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios se encuentra habilitada para aplicar el régimen laboral de la actividad privada previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, por lo que es necesario identi fi car aquellos actos con carácter delegable; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM, señala que, para implementar la gestión de la continuidad operativa de la entidad, el titular delega las acciones correspondientes a dicha gestión; Que, de otro lado, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, en virtud del cual se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, dispone que el titular de la entidad o quien este delegue puede autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, teniendo en cuenta la organización institucional vigente, así como la necesidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos públicos asignados y agilizar la marcha administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, es pertinente delegar determinadas facultades y atribuciones del titular de la entidad hasta la culminación del año fi scal 2021; De conformidad con la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación al Gerente General Delegar en el/la Gerente General de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, ARCC), durante el año fi scal 2021, las siguientes facultades: 1.1 En materia de adquisiciones: 1.1.1 Contrataciones bajo el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT. b) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor estimado o referencial en los procedimientos de selección. c) Suscribir convenios para encargar procedimientos de selección, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. d) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del citado Texto Único Ordenado. e) Aprobar expedientes técnicos de obra, así como sus modi fi caciones. f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones de obras hasta por el máximo permitido. g) Aprobar las intervenciones económicas de obras, designar interventores y emitir las resoluciones modi fi catorias del caso, previo informe técnico del área usuaria. h) Designar los árbitros en los arbitrajes institucionales y ad hoc. i) Autorizar o rechazar acuerdos conciliatorios. 1.1.2. Contrataciones bajo el ámbito del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o valor del ítem impugnado no supere las dos mil cuatrocientas (2400) Unidades Impositivas Tributarias – UIT. b) Suscribir los convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. c) Aprobar expedientes técnicos de obra, así como sus modi fi caciones. d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones de obras hasta por el máximo permitido. e) Aprobar las intervenciones económicas de obras, designar interventores y emitir las resoluciones modi fi catorias del caso, previo informe técnico del área usuaria. f) Designar los árbitros en los arbitrajes institucionales y ad hoc. g) Autorizar o rechazar acuerdos conciliatorios. 1.2 En materia contable, de tesorería y administrativa: a) Autorizar la apertura o cierre de las cuentas y depósitos en las instituciones fi nancieras, así como proponer a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1677: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. b) Designar y dar por concluida la designación de fedatarios de la ARCC. c) Suscribir convenios de colaboración, contratos civiles, de cooperación técnica no reembolsable, gestión u otros de naturaleza análoga, con entidades públicas, privadas y organismos internacionales, así como las adendas respectivas. d) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados. 1.3 En materia de gestión de recursos humanos: a) Aprobar los documentos orientadores en materia de gestión de recursos humanos. b) Autorizar la contratación de personal bajo los regímenes regulados en el Texto Único Ordenado del