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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2021 (07/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 El Peruano / la última multa coercitiva impuesta, hasta que se dé cumplimiento a la medida correctiva ordenada y hasta el límite de dieciséis (16) veces el monto de la multa coercitiva originalmente impuesta. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Prohibición de interferencia en el ejercicio de las funciones Las decisiones de los funcionarios a cargo de la resolución de los procedimientos de autorización previa se discuten únicamente a través del recurso de apelación ante el Tribunal del INDECOPI o en la vía del proceso contencioso-administrativo en vía judicial, según corresponda, no siendo procedente para ello la interposición de demandas civiles o denuncias penales. SEGUNDA. Aplicación supletoria del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Precísase que los procedimientos especiales tramitados en el marco del Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, y modi fi cada mediante decretos legislativos 1205 y 1396, así como en el marco de la presente ley, se rigen supletoriamente por el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar del referido texto único ordenado. TERCERA. Demandas contencioso- administrativas Las demandas contencioso-administrativas contra las resoluciones emitidas por el INDECOPI en materia de represión de conductas anticompetitivas y control previo de operaciones de concentración empresarial son interpuestas en primera instancia ante la Sala Contencioso-Administrativa de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y la Sala Constitucional y Social en casación, si fuera el caso, según lo dispuesto en la Ley 27709, Ley que modi fi ca el artículo 9 de la Ley 27584, Ley que regula el proceso contencioso-administrativo. CUARTA. Observatorio de mercados El INDECOPI desarrolla, implementa y dirige un observatorio de mercados con el propósito de recopilar información actualizada sobre las condiciones de competencia en los mercados formales. Para tal efecto, publica informes por cada sector o actividad económica que resulten de interés para cumplir con el objeto de esta ley y para comprobar los niveles de competencia existentes en el mercado. QUINTA. Prohibición del registro e inscripción de operaciones de concentración empresarial no autorizados Queda prohibido el registro e inscripción por los notarios y los registradores públicos de las operaciones de concentración empresarial comprendidas en el numeral 6.1 que no han sido autorizadas expresamente por la Comisión o no hubieran obtenido la autorización a través de la aplicación del silencio administrativo positivo. La contravención a esta prohibición se considera una infracción grave para los registradores y para los notarios, debiendo adecuarse las normas que regulan su actuación al contenido de esta disposición, en lo relativo a infracciones y sanciones. SEXTA. Reglamentación La Presidencia del Consejo de Ministros elabora y publica, a propuesta del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el reglamento de la presente ley en un plazo de quince (15) días contados a partir de la publicación de la norma. SÉTIMA. Financiamiento La aplicación de la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del lnstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. OCTAVA. Espectro de frecuencias radioeléctricas o espectro radioeléctrico En los casos de control previo de concentraciones empresariales en el sector telecomunicaciones, vinculados a la tramitación de procedimientos administrativos relacionados a la transferencia de títulos habilitantes, de asignaciones de espectro de frecuencias radioeléctricas o espectro radioeléctrico, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede suspender la tramitación de estos a la espera del pronunciamiento del INDECOPI. En dichos procedimientos, se excluye de la evaluación sectorial aquellos aspectos que forman parte de la competencia exclusiva del INDECOPI en virtud de la presente ley. NOVENA. Adecuación En un plazo no mayor a quince (15) días contados a partir de la publicación del reglamento de la presente ley, se dictan las modi fi caciones al Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y demás instrumentos de gestión de la entidad, a fi n de adecuarlos a lo dispuesto por la presente ley. DÉCIMA. Graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente ley, mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros se aprueba la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia. UNDÉCIMA. Cooperación interinstitucional Para efectos de la adecuada aplicación de la presente ley, la cooperación entre el INDECOPI y otras entidades, nacionales o extranjeras, puede regirse por memorandos de entendimiento u otros acuerdos interinstitucionales que se suscriban con esta fi nalidad. DUODÉCIMA. Vigencia La presente ley entra en vigencia a los quince (15) días calendario contados a partir de la adecuación normativa establecida en la novena disposición complementaria fi nal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Procedimientos en trámite Los procedimientos de control previo sujetos a la Ley 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, que se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia de la presente ley y se encuentren en trámite, continúan su trámite bajo las reglas de la Ley 26876, hasta su culminación. SEGUNDA. Operaciones de concentración concluidas antes de la vigencia de la ley No son objeto de noti fi cación aquellas operaciones de concentración que antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hayan concluido con los actos de cierre necesarios para hacer efectiva la transferencia o cambio de control a que hace referencia el numeral 5.1 del artículo 5 de la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación de los artículos 2, 24 y 52 del Decreto Legislativo 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) Modifícanse el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2, el artículo 24 y el artículo 52 del Decreto Legislativo 1033,