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7 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 El Peruano / Cuando se establezcan condiciones para la autorización de la operación de concentración empresarial, estas se integran de pleno derecho a los términos contractuales correspondientes a dicha operación. 10.2 La ine fi cacia de una operación de concentración empresarial que incumpla lo señalado en el numeral 10.1 no requiere la emisión de un acto administrativo por el órgano competente, sin perjuicio de que se dicten las medidas y se impongan las sanciones que correspondan, de acuerdo a lo previsto en la presente ley y su reglamento. 10.3 Procede la nulidad de o fi cio respecto del acto que autorizó la operación de concentración empresarial cuando se compruebe fraude o falsedad en la declaración, en la información o en la documentación presentada por el agente económico, sin perjuicio de las consecuencias legales que se apliquen, de acuerdo a lo previsto en la presente ley, su reglamento y demás normas sobre la materia. 10.4 El incumplimiento de las condiciones impuestas a la operación de concentración empresarial da lugar a que la autoridad proceda a dictar las medidas correspondientes e imponga las sanciones, de acuerdo a lo previsto en la presente ley y su reglamento. CAPÍTULO IV AUTORIDAD COMPETENTE Artículo 11. Autoridad competente respecto al control previo de las operaciones de concentración empresarial El control previo de las operaciones de concentración empresarial se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), cuyos órganos competentes ejercen sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por la presente ley, y por el Decreto Legislativo 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Asimismo, se observa supletoriamente lo establecido en el Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Artículo 12. Comisión de Defensa de la Libre Competencia 12.1 La Comisión es el órgano resolutivo con competencia exclusiva para evaluar y resolver en primera instancia administrativa a nivel nacional en el procedimiento de control previo, ejerciendo para ello las competencias señaladas por el Decreto Legislativo 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y el Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, sin perjuicio de las facultades previstas en la presente ley. Para el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión cuenta con el apoyo técnico y administrativo de la Secretaría Técnica. 12.2 Para efectos de la presente ley, son atribuciones de la Comisión las siguientes: a. Autorizar, establecer condiciones o denegar actos de concentración empresarial. b. Dictar órdenes o mandatos respecto de los actos de concentración empresarial. c. Expedir lineamientos que orienten a los agentes del mercado sobre la correcta interpretación de las normas de la presente ley.d. En el caso de operaciones de concentración empresarial que involucren a empresas que operen en mercados de competencia de los organismos reguladores, solicitar a estos un informe no vinculante sobre el nivel de concentración de su respectivo mercado, incluyendo la opinión técnica sobre los posibles efectos que pudieran derivarse de la operación de concentración empresarial objeto de la evaluación. e. Las demás que le asignen las disposiciones legales vigentes. Artículo 13. Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia 13.1 La Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia es el órgano técnico con competencias para realizar las acciones de ordenación, instrucción e investigación sobre las operaciones de concentración empresarial sometidas al procedimiento de control previo o, en su caso, sobre las acciones preliminares de investigación que puedan dar lugar al inicio de un procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo a lo previsto en la presente ley y de conformidad con las atribuciones recogidas por el Decreto Legislativo 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, y el Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. 13.2 Son atribuciones de la Secretaría Técnica las siguientes: a. Efectuar indagaciones e investigaciones preliminares. b. Instruir el procedimiento, realizando investigaciones y actuando medios probatorios, ejerciendo para tal efecto las facultades de investigación previstas en el Decreto Legislativo 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo 009-2009-PCM; el Decreto Legislativo 807, Facultades, Normas y Organización del INDECOPI; y en el Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. c. Iniciar de o fi cio o a pedido de la parte interesada el procedimiento de investigación y sanción de infracciones de la presente ley. d. Realizar estudios y publicar informes.e. Elaborar propuestas de lineamientos.f. Realizar actividades de capacitación y difusión de la aplicación de la presente ley. g. Otras que le asignen las disposiciones legales vigentes. Artículo 14. Tribunal del INDECOPI La sala especializada competente del Tribunal del INDECOPI es el órgano funcional que resuelve en segunda y última instancia administrativa las apelaciones interpuestas contra los actos administrativos emitidos por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia en el procedimiento de control previo, así como en los procedimientos sancionadores regulados en la presente ley. Artículo 15. Colaboración interinstitucional en el procedimiento de control previo de operaciones de concentración empresarial 15.1 Los órganos competentes en el procedimiento de control previo están facultados para