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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2021 (07/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Año 2021 como el “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” DECRETO SUPREMO Nº 001-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana; Que, con la finalidad de formular y ejecutar las acciones para la generación de iniciativas que refuercen el signi ficado histórico, político y coadyuven a la celebración del Bicentenario de la Declaración de Independencia del Perú que se conmemora el 28 de julio de 2021, mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, se crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, adscrito al Ministerio de Cultura; Que, en ese contexto, a través del Decreto Supremo Nº 009-2018-MC, se aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, actualizada posteriormente por el Decreto Supremo Nº 159-2020-PCM; Que, las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, referidas al Fortalecimiento del régimen democrático y del Estado de Derecho, y de A firmación de la entidad nacional, se constituyen en pilares para promover el compromiso de consolidar una nación peruana integrada, respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario y de su diversidad étnica y cultural, vinculada al mundo y proyectada hacia el futuro; Que, estando próximos a la conmemoración de los 200 años de la independencia del Perú, resulta necesario declarar el año 2021 como el “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”, frase que debe estar consignada en los documentos o ficiales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Declárese el Año 2021 como el “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”, denominación que debe ser utilizada también en las lenguas indígenas u originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo señalado en el Mapa Etnolingüístico del Perú. Artículo 2.- Durante el año 2021 se consigna la frase aprobada por el artículo precedente en los documentos oficiales. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Cultura se establecerá la traducción de la denominación del Año 2021 a las lenguas indígenas u originarias que correspondan. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1917847-2Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios durante el año fiscal 2021 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 00001-2021-ARCC/DE Lima, 5 de enero de 2021VISTOS: El Informe N° 002-2021-ARCC/GG/OA de la Ofi cina de Administración y el Informe N° 00006-2021- ARCC/GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, a través de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, carácter excepcional y temporal; Que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica y está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el literal p) del artículo 11 del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, precisa que entre las funciones de la Dirección Ejecutiva se encuentra la de delegar en el Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a, en el/la Gerente General y en los titulares de los órganos de la entidad, conforme a sus atribuciones, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el artículo 15 del citado Documento de Organización y Funciones señala que la Gerencia General es un órgano de la Alta Dirección y está a cargo del/de la Gerente General quien es la máxima autoridad administrativa de la ARCC y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y de apoyo, siendo responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los órganos de administración interna, teniendo entre sus funciones la de ejercer aquellas que le asigne la Dirección Ejecutiva; Que, adicionalmente, el artículo 29 del Documento de Organización y Funciones establece que la O fi cina de Administración es el órgano de apoyo encargado de gestionar los recursos materiales y fi nancieros de la ARCC; de la conducción, ejecución, orientación y realización del seguimiento a los sistemas administrativos de recursos humanos, contabilidad, tesorería, abastecimiento, así como a la gestión documental y sistema de archivos de la ARCC y la atención al ciudadano o usuario, de conformidad con la normativa vigente. Es responsable de la gestión de transparencia y acceso a la información pública; Que, el artículo 32 del Documento de Organización y Funciones, re fi ere que la Unidad de Logística forma parte de la estructura de la O fi cina de Administración y es responsable de la programación, ejecución y control de los procesos técnicos del Sistema Nacional de Abastecimiento, así como de las acciones que se deriven de la normativa sobre atención al ciudadano, gestión documental, sistema de archivos, transparencia y acceso a la información pública; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y