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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2021 (07/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 El Peruano / 20.3 Los funcionarios y servidores de los órganos competentes, durante y después de concluido el procedimiento de control previo, independientemente del régimen laboral o de contratación, que tuvieran acceso al expediente, están prohibidos de compartir, divulgar o hacer uso indebido de dicha información, bajo responsabilidad civil, administrativa o penal. Artículo 21. Procedimiento aplicable al trámite de la solicitud de autorización de la operación de concentración empresarial 21.1 A la solicitud de autorización de la operación de concentración empresarial se acompañan los antecedentes necesarios para identi fi car la operación de que se trata y los agentes económicos que participan en ella, así como el grupo económico al cual pertenece cada uno de ellos. Asimismo, los solicitantes presentan los elementos que permitan evaluar preliminarmente los posibles efectos de la operación sobre la competencia en los mercados involucrados, y los demás requisitos que detalle el reglamento de la presente ley. 21.2 La Secretaría Técnica revisa la solicitud de autorización de la operación de concentración empresarial, comunicando a las partes intervinientes sobre el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud. 21.3 Si con la solicitud de autorización previa de una operación de concentración empresarial no se cumple con proporcionar la información necesaria para continuar el proceso de control previo, la Secretaría Técnica otorga un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación respectiva, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada. La Secretaría Técnica analiza la solicitud subsanada y, de ser el caso, admite a trámite la solicitud en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 21.4 En un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la admisión a trámite de la solicitud, la Comisión determina si la operación de concentración empresarial se encuentra comprendida dentro del ámbito de aplicación de la norma y si genera serias preocupaciones en cuanto a ocasionar efectos restrictivos signi fi cativos de la competencia en el mercado. 21.5 Si la Comisión concluye que la concentración empresarial cuya autorización se solicita no está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la norma o no genera serias preocupaciones en cuanto a ocasionar efectos restrictivos signi fi cativos de la competencia en el mercado, lo declara mediante resolución, dando por concluido el procedimiento o autorizando la operación, según corresponda. 21.6 Si la Comisión comprueba que la operación de concentración empresarial cuya autorización se solicita plantea serias preocupaciones en cuanto a generar efectos restrictivos de la competencia en el mercado, lo declara mediante resolución, comunicando a los interesados cuáles son los riesgos que la autoridad ha identi fi cado, así como el fi n de la primera fase de evaluación e inicio de la segunda fase, sustentando las razones de su decisión. 21.7 Iniciada la segunda fase de evaluación, la Comisión publica un breve resumen de la resolución que sustenta el inicio de la segunda etapa, de manera que los terceros con interés legítimo puedan presentar información relevante ante la autoridad, sin que por ello sean considerados como partes intervinientes en el procedimiento. 21.8 La segunda fase de evaluación de la operación de concentración empresarial no excede de noventa (90) días hábiles, pudiendo prorrogarse hasta por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles adicionales, debiendo indicarse los motivos que justi fi quen la correspondiente ampliación. 21.9 La Comisión analiza la operación de concentración conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 y concluye el procedimiento autorizándola, autorizándola con condiciones o no autorizándola, según corresponda. 21.10 La Comisión no considera en la evaluación de fondo de la operación aspectos distintos al objeto de la ley, bajo responsabilidad. El reglamento de la presente ley puede simpli fi car los requisitos de noti fi cación para aquellos tipos de operaciones de concentración que revistan una menor probabilidad de producir efectos restrictivos de la competencia. Artículo 23. Inejecución de las operaciones de concentración empresarial sujetas a control previo 23.1 La ejecución de las operaciones de concentración empresarial comprendidas en el numeral 6.1 se suspende hasta que la autoridad competente en sede administrativa se pronuncie o concluya de manera de fi nitiva el procedimiento de control previo. 23.2 La ejecución de una operación de concentración empresarial comprendida en el numeral 6.1, sin haber presentado la solicitud de autorización correspondiente o sin haber esperado hasta que la autoridad competente en sede administrativa se pronuncie o concluya de manera de fi nitiva el procedimiento de control previo, acarrea la nulidad de los actos que se deriven de dicha ejecución, los cuales no surten efectos jurídicos, sin perjuicio de las consecuencias legales que se apliquen, según lo previsto por la presente ley y su reglamento. 23.3 Tratándose de una operación de concentración empresarial comprendida en el numeral 6.1 que se realice a través de una oferta pública de adquisiciones en el mercado de valores, es requisito previo el pronunciamiento de la entidad competente para que los agentes económicos puedan iniciar el procedimiento respectivo ante la Superintendencia del Mercado de Valores. Asimismo, obtiene el pronunciamiento previo de la autoridad competente para realizar la operación de concentración empresarial que origine la obligación de formular una oferta pública de adquisición posterior. Artículo 24. Actuaciones a solicitud de los agentes económicos En cualquier fase del procedimiento, quienes hayan presentado la solicitud de autorización previa pueden solicitar la realización de audiencias. En estos casos, el plazo de evaluación puede ser ampliado por la Comisión hasta por quince (15) días hábiles. Artículo 25. Resolución de autorización25.1 La Comisión emite la resolución de fi n del procedimiento de control previo debidamente motivada, adjuntando los informes que correspondan, expresando su decisión, autorizando la operación de concentración empresarial, autorizándola con condiciones o denegando la autorización de la operación. 25.2 La Comisión puede autorizar la operación de concentración empresarial sujeta al cumplimiento de condiciones y obligaciones destinadas a garantizar que las empresas involucradas cumplan los compromisos contraídos con la Comisión, o que respondan a la compensación de los efectos restrictivos de la competencia en el mercado. 25.3 Si la Comisión comprueba que una concentración notifi cada ya no plantea serias dudas en cuanto