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12 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 / El Peruano Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en los siguientes términos: “Artículo 2. Funciones del INDECOPI 2.1 EI INDECOPI es el organismo autónomo encargado de: […]b) Defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales, previniendo los efectos anticompetitivos de las operaciones de concentración empresarial y procurando que en los mercados exista una competencia efectiva; [...] Artículo 24. De la Comisión de Defensa de la Libre CompetenciaCorresponde a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia velar por el cumplimiento del Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas y de la Ley que establece el Control Previo de Operaciones de Concentración empresarial, así como de aquellas disposiciones que complementen o sustituyan a las anteriores en todo o en parte. Artículo 52. Fuentes de fi nanciamiento del INDECOPIEl INDECOPI se fi nancia con las siguientes fuentes: a) Las tasas por concepto de los servicios que brinde y por los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos de competencia de sus distintas unidades orgánicas; b) Los montos que recaude por concepto de multas; c) Los derechos antidumping y compensatorios que se establezcan, provisional o de fi nitivamente, en los procedimientos sobre la materia; d) Los recursos que perciba por concepto de la prestación de servicios: e) Los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional; f) Los legados y donaciones que reciba; y,g) Los recursos que se le trans fi eran. Los procedimientos administrativos tramitados ante el INDECOPI en las diferentes materias de su competencia, iniciados a solicitud o por denuncia de parte están sujetos al pago de derechos de tramitación. Los valores de los derechos de tramitación se determinan conforme a la metodología y a la normativa vigente”. SEGUNDA. Incorporación del numeral 18.4 al artículo 18 del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas Incorpórase el numeral 18.4 al artículo 18 del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, en los siguientes términos: “Artículo 18.- Formas de iniciación del procedimiento […] 18.4 Mediante resolución debidamente motivada, la Secretaría Técnica puede, en ejercicio de una facultad discrecional, no iniciar ni instruir un procedimiento administrativo sancionador cuando determine, en función a los criterios previstos en el artículo 44 de la presente ley, que una conducta sujeta a la prohibición relativa no esté en capacidad de tener un efecto signi fi cativo sobre la competencia. En este supuesto, la Secretaría Técnica puede imponer, de o fi cio o a solicitud del investigado, la implementación de acciones que restablezcan o promuevan la competencia y aseguren el cumplimiento de la Ley. La Comisión aprueba los lineamientos para el ejercicio de esta facultad discrecional, a propuesta de la Secretaría Técnica”. TERCERA. Modi fi cación del numeral 58.3 del artículo 58 del Decreto Legislativo 1044, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal Modifícase el numeral 58.3 del artículo 58 del Decreto Legislativo 1044, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal, en los siguientes términos: “Artículo 58.- Indemnización por daños y perjuicios [...] 58.3 En el supuesto mencionado en el numeral 58.1, la Comisión, previo informe favorable de la Secretaría Técnica, remite lo actuado en el procedimiento administrativo a la Gerencia Legal para que esta inicie, en defensa de los intereses difusos y de los intereses colectivos de los consumidores, un proceso judicial por indemnización por daños y perjuicios derivados de las conductas prohibidas por la presente norma, conforme a lo establecido por el artículo 82 del Código Procesal Civil, para lo cual veri fi ca la existencia de los presupuestos procesales correspondientes. Sin perjuicio de ello, los plazos, reglas, condiciones o restricciones particulares necesarios para el ejercicio de esta acción son aprobados mediante lineamientos de la Comisión, a propuesta de la Secretaría Técnica”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA. Derogación de la Ley 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico Derógase la Ley 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, con la entrada en vigencia de la presente ley, con excepción del artículo 13, que modi fi ca el artículo 122 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. SEGUNDA. Derogación del Decreto de Urgencia 013-2019, que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, y el Decreto Legislativo 1510, que modi fi ca el Decreto de Urgencia 013-2019 A partir de la entrada en vigencia de la presente ley quedan derogados el Decreto de Urgencia 013-2019 y el Decreto Legislativo 1510. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizado el día 23 de octubre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los seis días del mes de enero de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILINPresidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1917847-1