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17 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 El Peruano / supervisión; una vez reiniciado dicho plazo comunicar a los contratistas la modi fi cación de las fechas de ejecución de obra. p) Designar al comité de recepción de la obra.q) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, y dar respuesta a solicitudes relacionadas a dichos medios de solución de controversias. r) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la ARCC. s) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo. t) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. u) Suscribir adendas de cesión de posición contractual. 2.1.4. La delegación de las facultades y atribuciones correspondientes a aspectos no regulados en el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, se rige por la delegación prevista en el numeral 2.1.1 de la presente resolución. 2.2. En materia administrativa: a) Reconocer créditos internos a cargo de la ARCC de ejercicios presupuestales fenecidos, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 017-84-PCM. b) Suscribir contratos de auditorías externas para la ARCC, así como sus adendas. c) Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes; así como gestionar las acciones de saneamiento físico legal, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Abastecimiento y por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, según corresponda, ejerciendo la representación de la ARCC ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa para tales fi nes. d) Representar a la ARCC ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa a fi n de emitir o suscribir garantías de toda clase, así como para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho; así como presentar todo tipo de escritos necesarios para salvaguardar los intereses de la ARCC. e) Reconocer aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa, en concordancia con la normativa vigente. Artículo 3.- Delegación en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos de la ARCC, durante el año fi scal 2021, las siguientes facultades: a) Evaluar y fi rmar las Declaraciones Juradas de Asunción de Responsabilidad Voluntaria, de corresponder. b) Suscribir los contratos de trabajo de todo el personal, independientemente del régimen laboral al que se encuentre sujeto; y demás actos y/o documentos derivados de tales regímenes y sus respectivas normas complementarias y conexas. c) Suscribir, modi fi car y resolver convenios de prácticas pre-profesionales y profesionales, así como prórrogas o renovaciones. d) Autorizar y resolver las acciones de personal relacionadas con las solicitudes de licencias con o sin goce de haber respecto de todo el personal de la ARCC, independientemente del régimen laboral al que se encuentre sujeto. e) Evaluar y aprobar mediante resolución la suplencia y las acciones de desplazamiento de todo el personal no considerado de libre designación y remoción ni de confi anza, independientemente del régimen laboral al que se encuentre sujeto. f) Evaluar y aprobar mediante resolución la suplencia y las acciones desplazamiento del personal considerado de libre designación y remoción y de con fi anza, independientemente del régimen laboral al que se encuentre sujeto, incluyendo al Personal Altamente Califi cado – PAC por período de hasta siete (7) días calendario. g) Representar a la ARCC ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MINTRA, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que se versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo en las instalaciones de la ARCC, en el MINTRA, en la SUNAFIL o en el SERVIR. h) Representar a la ARCC ante el Seguro Social de Salud – EsSalud para intervenir en cualquier tipo de actuación relacionada a la a fi liación, desa fi liación o cobertura del seguro que corresponda para los trabajadores de la entidad. i) Suscribir certi fi cados y constancias de trabajo, boletas de pago de remuneraciones de personal, y demás documentación relacionada con el otorgamiento de bene fi cios, independientemente del régimen laboral al que se encuentre sujeto. Artículo 4.- Delegación en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística de la ARCC, durante el año fi scal 2021, las siguientes facultades: a) Expedir a los diversos contratistas las constancias de prestación que soliciten por la ejecución de prestaciones contratadas por la ARCC. b) Calcular y aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo. c) Ejercer la representación legal de la ARCC para suscribir los contratos, órdenes de compra o de servicio respecto a las contrataciones de bienes y servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), las cuales se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado; así como suscribir los demás actos para su ejecución, modi fi cación y/o resolución. d) Suscribir, modi fi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos previstos en los literales d) y e) del artículo 4 y los literales b) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 5.- De la vigencia y publicación Las delegaciones efectuadas mediante la presente resolución tienen vigencia durante el año fi scal 2021, y rigen a partir de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. La presente Resolución de publica en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el mencionado diario o fi cial. Artículo 6.- De las obligaciones de los funcionarios delegados Los funcionarios en los cuales se han delegado las facultades a que se re fi eren los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución tienen las siguientes obligaciones: a) Informar trimestralmente al/a la Director/a Ejecutivo/a de la ARCC, las actuaciones realizadas en virtud de la delegación. b) Noti fi car al/a la Director/a Ejecutivo/a de la ARCC las resoluciones que emitan como consecuencia del ejercicio de las facultades delegadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.AMALIA MORENO VIZCARDO Directora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 1917591-1