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18 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 / El Peruano AMBIENTE Amplían plazo de la publicación del proyecto del “Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático del Perú (NAP)”, a que se refiere la R.M. Nº 275-2020-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2021-MINAM Lima, 6 de enero de 2021VISTOS; el Informe Nº 00091-2020-MINAM/ VMDERN/DGCCD/DACCD de la Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Deserti fi cación; el Informe Nº 00233-2020-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; el Memorando Nº 0233-2020-MINAM/VMDERN y correo electrónico del 6 de enero de 2021 del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00003-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano” y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 275-2020-MINAM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de diciembre de 2020, se dispone la publicación del proyecto del “Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático del Perú (NAP)”, para recibir las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, el cual vence el 6 de enero de 2021; Que, a través de los documentos de vistos, se solicita ampliar el plazo de la publicación del proyecto del “Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático del Perú (NAP)” dispuesto según Resolución Ministerial Nº 275-2020-MINAM, por un plazo adicional de diez (10) días hábiles; debido a las características del contenido del citado proyecto del Plan, como instrumento orientador que permite implementación de las disposiciones del marco normativo nacional y el cumplimiento de acuerdos internacionales asumidos por el Perú en materia de acción climático; Que, mediante el Informe Nº 00003-2021-MINAM/ SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la ampliación del plazo solicitado; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Ampliar el plazo de la publicación del proyecto del “Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático del Perú (NAP)”, dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 275-2020-MINAM, por diez (10) días hábiles adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo consignado en la citada Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1917845-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Pallas de Obas del distrito de Obas, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000001-2021-VMPCIC/MC San Borja, 5 de enero del 2021VISTOS; el Informe Nº 000465-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000370-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000662-2020-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación