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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2021 (07/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 / El Peruano a la generación de efectos restrictivos de la competencia en el mercado, puede autorizar la operación de concentración empresarial. 25.4 En caso de que las empresas decidan no continuar con la operación de concentración empresarial, el órgano competente emite una resolución de fi n del procedimiento. 25.5 En caso de que, dentro del plazo legal previsto, el órgano competente no emita pronunciamiento expreso, corresponde la aplicación del silencio administrativo positivo, dando por concluido el procedimiento de control previo. Artículo 26. Recurso de apelación26.1 En caso de que se deniegue la solicitud de autorización o se autorice con condiciones, los agentes económicos solicitantes pueden interponer recurso impugnatorio de apelación. El plazo para su interposición no excede de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la resolución que pone fi n a la primera instancia. 26.2 En caso de que la Comisión haya dictado alguna medida de orden preventivo, la ejecución de la resolución impugnada no se suspende, salvo que el Tribunal disponga lo contrario mediante resolución debidamente motivada. 26.3 El Tribunal se pronuncia en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles. 26.4 La resolución que emite el Tribunal pone fi n a la vía administrativa. CAPÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 27. Infracciones administrativas Las infracciones administrativas, sancionadas por el INDECOPI, en el ámbito de aplicación de la presente ley, se distinguen entre leves, graves y muy graves, y se confi guran en los siguientes supuestos: 1. Leves a. No presentar la solicitud de autorización mediante el procedimiento de control previo, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley. b. No suministrar al órgano competente la información requerida por este en el plazo previsto. 2. Graves a. Ejecutar una operación de concentración empresarial antes de haber sido sometida al procedimiento de control previo. b. Ejecutar una operación de concentración empresarial antes de que se emita la resolución del órgano competente. c. Ejecutar una operación de concentración empresarial antes de que se produzca el silencio administrativo positivo. 3. Muy graves a. Incumplir o contravenir una condición, un acuerdo o un compromiso establecido en una resolución emitida en aplicación de la presente ley. b. Ejecutar una operación de concentración empresarial habiendo sido denegada su autorización. c. Obstruir a través de cualquier modalidad la labor de investigación que realice el órgano competente respecto de una operación de concentración empresarial. d. Negarse injusti fi cadamente a suministrar la información requerida o suministrar información incompleta, incorrecta, adulterada, engañosa o falsa.Artículo 28. SancionesLas infracciones administrativas se sancionan mediante la imposición de multas sobre la base de la unidad impositiva tributaria (UIT), de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, o de la norma que la sustituya. Artículo 29. Gravedad de la infracción y graduación de la sanción Para efectos de determinar la gravedad de la infracción y la graduación de la sanción se aplican los criterios establecidos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, en lo que resulte aplicable, así como en el reglamento de la presente ley. Artículo 30. Plazo de prescripción de la infracción administrativa Las infracciones a la presente ley prescriben a los cuatro (4) años de realizado el último acto de ejecución de la conducta infractora. La prescripción se interrumpe por cualquier acto de la Secretaría Técnica relacionado con la investigación de la infracción que sea puesto en conocimiento del investigado y le permita conocer el objeto de la investigación. El cómputo del plazo se reanuda si el procedimiento permaneciera paralizado durante más de noventa (90) días hábiles por causa no imputable al investigado. Artículo 31. Responsabilidades La información que presenten las partes en la solicitud de autorización de la operación de concentración empresarial tiene el carácter de declaración jurada, pudiendo dar lugar a las responsabilidades civiles o penales que correspondan, en caso de que se presente información falsa o adulterada. CAPÍTULO VII MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 32. Medidas correctivas32.1 La Comisión, además de aplicar las sanciones que correspondan conforme a la presente ley, puede ordenar como medida correctiva que los agentes económicos involucrados disuelvan la operación de concentración empresarial mediante la disolución de la fusión o la enajenación de todas las acciones o activos adquiridos, hasta que quede restablecida la situación previa a la ejecución de la operación de concentración empresarial, cuando compruebe que dicha operación ha sido ejecutada sin su autorización o incumpliendo alguna de las condiciones establecidas para su autorización. 32.2 En caso de que no sea posible restablecer la situación previa a la ejecución de la operación de concentración empresarial, la Comisión puede ordenar otras medidas destinadas a evitar o mitigar los posibles efectos que pudieran derivarse de la operación de concentración empresarial. CAPÍTULO VIII MULTAS COERCITIVAS Artículo 33. Multas coercitivas por incumplimiento de medidas correctivas 33.1 Si un agente económico incumple las obligaciones relativas a una medida correctiva ordenada, la Comisión impone una multa coercitiva equivalente a ciento veinticinco (125) unidades impositivas tributarias (UIT), la cual se paga dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, vencidos los cuales se ordena su cobranza coactiva. 33.2 En caso de persistir el incumplimiento, la Comisión puede imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesivamente el monto de