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6 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 / El Peruano h. La generación de e fi ciencias económicas. 7.3 Si en el procedimiento de control previo se determina que la operación de concentración empresarial no produce una restricción signi fi cativa de la competencia, el órgano competente autoriza la operación. 7.4 Si en el procedimiento de control previo se determina que la operación de concentración empresarial podría generar una restricción signi fi cativa de la competencia, la Comisión puede realizar las siguientes acciones: a. Autorizar la operación, siempre que los agentes económicos solicitantes demuestren la existencia de e fi ciencias económicas que compensen los efectos de la posible restricción signi fi cativa de la competencia. b. Autorizar la operación con condiciones destinadas a evitar o mitigar los posibles efectos que pudieran derivarse de la operación de concentración empresarial. Dichas condiciones pueden basarse en los compromisos ofrecidos por los agentes económicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8. c. No autorizar la operación, cuando los agentes económicos solicitantes no demuestren la existencia de e fi ciencias económicas que compensen los efectos de la posible restricción signi fi cativa de la competencia y no sea posible establecer condiciones destinadas a evitar o mitigar los posibles efectos que pudieran derivarse de la operación de concentración empresarial. 7.5 En el análisis de la capacidad de la operación de concentración empresarial para producir efi ciencia económica, se pueden considerar efi ciencias productivas, de asignación o innovativas. Las e fi ciencias económicas cumplen los siguientes requisitos: a. Ser demostradas por los agentes económicos solicitantes. b. Tener un carácter inherente a la concentración. c. Estar dirigidas a compensar los efectos restrictivos a la competencia identi fi cados y mejorar el bienestar de los consumidores. d. Ser susceptibles de ser transferidas al consumidor. e. Ser veri fi cables por la autoridad. 7.6 La carga de la prueba respecto del impacto anticompetitivo de la operación de concentración empresarial corresponde a la autoridad competente. La carga para probar la naturaleza, magnitud y probabilidad de las e fi ciencias económicas corresponde a los agentes económicos involucrados en la operación de concentración. 7.7 La sola creación o fortalecimiento de la posición de dominio no constituye una prohibición de la operación de concentración empresarial, siendo necesario evaluar los efectos restrictivos de la competencia en los mercados en los que participa el agente económico, como comprador o como proveedor de bienes y servicios, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 7.6 del presente artículo. Artículo 8. Compromisos propuestos por los agentes económicos durante el procedimiento de control previo de operaciones de concentración empresarial 8.1 Durante el desarrollo del procedimiento de control previo, los agentes económicos pueden presentar al órgano competente una propuesta de compromisos destinados a evitar o mitigar los posibles efectos que pudieran derivarse de la operación de concentración empresarial objeto de análisis. 8.2 Los compromisos propuestos por los agentes económicos pueden ser comunicados por el órgano competente a terceros, en la medida en que ello resulte necesario para su evaluación, de conformidad con la fi nalidad de la presente ley. 8.3 Si el órgano competente determina que los compromisos propuestos evitan o mitigan los posibles efectos que pudieran derivarse de la operación de concentración empresarial objeto de análisis, autoriza la operación sujeta a dichos compromisos y da por concluido el procedimiento de control previo. 8.4 El procedimiento de control previo se suspende hasta que la autoridad se pronuncie sobre la propuesta presentada por los agentes económicos, hasta por un plazo de quince (15) días hábiles en la respectiva fase. De común acuerdo, el órgano competente y los agentes económicos pueden suspender adicionalmente el procedimiento de control previo por un plazo de quince (15) y treinta (30) días hábiles en la primera y segunda fase respectivamente. 8.5 La oportunidad y los requisitos para presentar y modi fi car la propuesta de compromisos, las reglas complementarias para su tramitación y el plazo de suspensión del procedimiento se establecen en el reglamento de la presente ley. Artículo 9. Revisión de condiciones9.1 Cuando la autorización de una operación de concentración empresarial se sujete al cumplimiento de una condición de conducta, la autoridad establece un plazo para su revisión. Luego de dicho plazo, la autoridad determina si resulta pertinente mantenerla, dejarla sin efecto o modi fi carla. Si decide mantenerla o modi fi carla, establece un nuevo plazo para su revisión. 9.2 Asimismo, durante dicho plazo, en caso de que se constate una variación en las condiciones de competencia, la autoridad puede revisar de o fi cio la condición impuesta a los agentes económicos con el objeto de determinar si resulta necesario o no mantener tal condición o modi fi carla, veri fi cando que no se generen perjuicios a terceros. 9.3 En cualquier momento, los agentes económicos pueden solicitar a la autoridad que deje sin efecto o modi fi que la condición de conducta establecida al autorizar la operación de concentración empresarial. Para ello, presentan elementos de juicio que demuestren que se ha producido una variación en las condiciones de competencia que justi fi can su solicitud. Los requisitos para presentar esta solicitud y su trámite se sujetan al reglamento de la presente ley. 9.4 La modi fi cación de una condición de conducta efectuada por la autoridad, de o fi cio o a solicitud de los agentes económicos involucrados, se efectúa de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento de la presente ley. Artículo 10. Efectos de las concentraciones empresariales sujetas a solicitud de autorización 10.1 Una operación de concentración empresarial que deba ser sometida al procedimiento de control previo conforme a lo dispuesto por el numeral 6.1 del artículo 6 no surte efecto jurídico alguno antes de la aplicación del silencio administrativo positivo o hasta que la autoridad la haya autorizado expresamente.