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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2021 (07/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 / El Peruano solicitar información a otras entidades de la administración pública, sin más limitación que la establecida por la Constitución Política del Perú y la ley, para lo cual se dictan las medidas e implementan los medios correspondientes para una e fi caz colaboración interinstitucional en el marco del cumplimiento de la fi nalidad señalada en la presente ley. 15.2 De ser requerido, se puede suspender el plazo para resolver cuando una entidad deba proporcionar información a los órganos competentes, siempre y cuando dicha información sea esencial para la resolución del procedimiento de control previo, no pudiendo exceder del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud a la entidad correspondiente, pudiendo ser prorrogado hasta por cinco (5) días hábiles adicionales, por la complejidad del procesamiento o puesta a disposición de la información. Artículo 16. Informes proporcionados en el procedimiento de control previo de operaciones de concentración empresarial 16.1 Para el control previo de operaciones de concentración empresarial, los organismos reguladores elaboran un informe no vinculante sobre el nivel de concentración del mercado de su competencia, incluyendo la correspondiente opinión técnica sobre los posibles efectos en el mercado que pudieran derivarse de la operación de concentración objeto de la evaluación. 16.2 El control previo de operaciones de concentración de agentes económicos comprendidos en el ámbito de la regulación y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones lo efectúa el INDECOPI, sin perjuicio del control previo de carácter prudencial y de estabilidad fi nanciera que corresponde a la referida superintendencia en virtud de lo establecido en la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modi fi catorias. Procede la operación de concentración empresarial si se tiene la autorización tanto del INDECOPI como de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cada uno en el ámbito de sus competencias. 16.3 El control previo de operaciones de concentración empresarial de agentes económicos a los que la Superintendencia del Mercado de Valores les hubiere otorgado autorización de funcionamiento lo efectúa el INDECOPI, sin perjuicio del control previo de carácter prudencial que realice la Superintendencia del Mercado de Valores, en virtud de lo establecido por el Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores, y el Decreto Ley 26126, que aprueba el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores. Procede la operación de concentración empresarial si se tiene la autorización tanto del INDECOPI como de la Superintendencia del Mercado de Valores, cada uno en el ámbito de sus competencias. 16.4 Tratándose de operaciones de concentración empresarial que incluyan empresas del sistema fi nanciero que captan depósitos del público o empresas de seguros, que presentan riesgos relevantes e inminentes, que compromentan la solidez o estabilidad de las referidas empresas o de los sistemas que integran, solo se requiere el control previo de la Superintendencia de Banca, Seguros y administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en su ámbito de competencia, dada la naturaleza y el carácter reservado de dicha situación, la cual debe ser determinada por la Superintendencia.16.5 La Comisión requiere el informe a que hace referencia el numeral 16.1, así como cualquier información que necesite de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la Superintendencia del Mercado de Valores, en cualquier momento del procedimiento de control previo de la operación de concentración empresarial solicitada, aplicándose el plazo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la presente ley. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DE CONTROL PREVIO DE OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL Artículo 17. Consulta previa a la presentación de la solicitud de autorización Antes del inicio del procedimiento de control previo, los agentes económicos que participan en la operación de concentración empresarial pueden realizar consultas de carácter orientativo de manera individual o conjunta a la Secretaría Técnica, con el fi n de poder precisar si la operación se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la presente ley o qué información es requerida para el control previo, entre otros aspectos. Las opiniones de la Secretaría Técnica no vinculan a la Comisión en la toma de sus decisiones. Artículo 18. Agentes económicos que presentan la solicitud de autorización de la operación de concentración empresarial Tratándose de una operación de concentración empresarial que constituya una fusión o adquisición de un control conjunto, la solicitud de autorización se presenta de manera conjunta por los agentes económicos intervinientes en dicha operación. En los demás casos, la solicitud se presenta por el agente económico que adquiera el control de la totalidad o de parte de uno o varios agentes económicos. Artículo 19. Derecho de tramitación El procedimiento de control previo, que se inicia con la solicitud de autorización de la operación de concentración empresarial, está sujeto al pago por derecho de tramitación, el que se establece conforme a la metodología vigente, mediante decreto supremo, con el refrendo del presidente del Consejo de Ministros, y está consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INDECOPI. Artículo 20. Información con fi dencial y acceso al expediente 20.1 A efectos de declarar la con fi dencialidad de la información en el marco de los procedimientos sobre control previo, se sigue el procedimiento previsto en el artículo 32 del Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. 20.2 En cualquier momento del procedimiento y hasta que este concluya en sede administrativa, únicamente las partes involucradas en la operación de concentración empresarial y los terceros con interés legítimo que se hayan apersonado al procedimiento oportunamente tienen derecho a conocer el estado de tramitación del expediente, acceder a este y obtener copia de los actuados, siempre que la Comisión no hubiera aprobado su reserva por constituir información con fi dencial. A partir del día hábil siguiente de la noti fi cación de la resolución fi nal de la Comisión a las partes interesadas, la versión no con fi dencial de esta resolución es pública, debiendo informarse de la falta de agotamiento de la vía administrativa, cuando corresponda.