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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2021 (08/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 / El Peruano INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA Delegan funciones en diversos funcionarios del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana para el Año Fiscal 2021 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 0001-2021-IIAP-P Iquitos, 6 de enero de 2021VISTOS: El Informe Legal N° 155-2020-IIAP-OAJ: y,CONSIDERANDO:Que, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, es una entidad pública creada mediante Ley N° 23374, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1429 – Decreto Legislativo que actualiza y fortalece la gestión institucional de los órganos colegiados del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, como un Organismo Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía económica y administrativa, especializada en investigación cientí fi ca y tecnológica de los recursos naturales de la Amazonia Peruana; Que, de conformidad con los artículos 14° y 15° incisos q) y r) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2019-MINAM, la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva del IIAP, dirige la institución, supervisa sus actividades y la representa ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras. Es titular del Pliego Presupuestal, Tiene como misión lograr los objetivos institucionales, tiene entre sus funciones delegar funciones relacionadas con la competencia de su cargo, siempre que no sean privativas del cargo de titular del instituto de acuerdo a ley, así como emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 7.2 del artículo 7° del decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo precitado, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, asimismo el numeral 47.2 del artículo 47° de la norma señalada en el considerando precedente, establece que las modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional y programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, disponen procedimientos que deben observar y seguir las Entidades del Sector Público a efectos de tramitar los procesos de contrataciones, servicios y obras, y conforme lo dispone el inciso 8.2 del artículo 8° de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, asimismo, el artículo 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que mediante comunicación escrita el titular del órgano administrativo puede delegar la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan; Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su modi fi catoria, y su Reglamento establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización; Con el visado de la O fi cina de Administración, Ofi cina de Asesoría Jurídica, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Coordinador del Equipo Funcional de Personal, el coordinador/a del Equipo Funcional de Logística y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 23374 que crea el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana; el Decreto Legislativo N° 1429 que actualiza y fortalece la gestión institucional de los órganos colegiados del IIAP; Ley N° 30225. Ley de Contrataciones del Estado; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Decreto Legislativo N° 1440, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2019-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Delegación de funciones a: al/la gerente general. Delegar en el/la gerente general del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana para el Año Fiscal 2021, las siguientes funciones: 1.1 funciones de índole presupuestal y fi nanciera para lo siguiente: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 055: Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, a propuesta de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.2 funciones en materia administrativa, para lo siguiente: a) Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional. b) Suscribir contratos de auditorías externas, así como sus adendas. 1.3 funciones que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad, conforme a lo dispuesto en la respectiva Ley de Contrataciones del Estado. b) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) de los contratos derivados de los procedimientos de selección. Artículo 2°.- Delegación de funciones a el/la jefe/a de la O fi cina de Administración. Delegar en el/la jefe/a de la O fi cina de Administración del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana para el Año Fiscal 2021, las siguientes funciones: