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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2021 (08/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 / El Peruano de diciembre de 2021, para aquellas empresas que lo requieran, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1917926-1 Fijan factor para el cálculo de las contribuciones que abonarán las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la SBS por concepto de supervisión RESOLUCIÓN SBS N° 00064-2021 Lima, 7 de enero de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 167-93-EF se han fi jado los lineamientos generales para el cálculo de las contribuciones que, de conformidad con lo establecido por el artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones 1, abonarán las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP por concepto de supervisión; Que, de conformidad con el artículo 3º del referido Decreto Supremo, la base de aplicación de la contribución para efectos de lo señalado en el considerando precedente, será el promedio del valor del Fondo de los doce (12) meses anteriores, utilizando para este fi n el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses respectivos; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Administración General y de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas en artículos 367° 373° y 374° de la Ley Nº 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Fijar a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el factor al que se refi ere el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 167-93-EF, en 0.00001577 mensual, aplicado sobre el promedio del valor del Fondo de los doce meses anteriores, utilizando para este fi n el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses respectivos. En ningún caso, la contribución mensual será mayor al monto equivalente al 3.5% de la recaudación de los aportes devengados el mes anterior. Artículo Segundo.- La contribución a que se re fi ere el Artículo Primero de la presente resolución, deberá ser pagada dentro de los primeros doce (12) días calendario de cada mes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF 1918088-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ordenanza Regional que aprueba la actualización y modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental ORDENANZA REGIONAL Nº 448-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 16 de octubre del 2020.POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA SUB GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión, publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el macro de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Regional N° 430-GOB. REG-HVCA/CR de fecha 21 de noviembre del 2019, se aprueba la incorporación en el texto único de procedimiento administrativo (TUPA) de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Huancavelica, el servicio prestado en exclusividad denominado “Certi fi cación Ambiental para la Declaración de Impacto ambiental (DIA)”. Que, sin embargo, mediante informe N° 024-2020/ GOB.REG.HVCA/GRRN y GA/SGGA/mlch, de fecha 24 de setiembre, se pone en conocimiento respecto a la absolución de observaciones para la actualización y modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental. Puesto que al momento de emitirse la Ordenanza Regional N° 430-GOB.REG-HVCA/CR, no se debió considerar “Servicio Prestado