TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 El Peruano / N° 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, se eleva la carta de renuncia del abogado Alex Manuel Mendoza Lara, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, a su designación en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios e incorporación al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, por motivos personales, precisando que su último día de labores es el 31 de diciembre de 2020. Asimismo, se remite la propuesta para cubrir la referida plaza, siendo necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Alex Manuel Mendoza Lara, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, a su designación en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a la prórroga de las mismas, y a su incorporación al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 781-2019-MP-FN y 3826-2019-MP-FN, de fechas 15 de abril y 31 de diciembre de 2019, respectivamente; con efectividad al 31 de diciembre de 2020. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo noveno de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1504-2020-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2020, en el extremo que dispuso la prórroga de la vigencia de nombramiento del abogado Alex Manuel Mendoza Lara, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y de su designación en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Mariela Rodriguez Jimenez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Cuarto.- Disponer que la abogada mencionada en el artículo precedente, forme parte del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros. Artículo Quinto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo tercero de la presente resolución, culminen el 31 de marzo de 2021. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1918139-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Amplían tratamiento excepcional referido a prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por Res. SBS N° 1535-2005, hasta el 31 de diciembre de 2021, para aquellas empresas que lo requieran RESOLUCIÓN SBS Nº 00049-2021 Lima, 6 de enero de 2021 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA Y SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el artículo 215 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, establece el tratamiento a los bienes recibidos en pago de deudas; Que, posteriormente, mediante la Resolución SBS N° 1535-2005 del 6 de octubre de 2005 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, en adelante Reglamento; Que, el artículo 4 del Reglamento señala que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento fi nanciero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215 de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento; Que, asimismo, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento, señala que, excepcionalmente, se considerará como otorgada la prórroga referida en el artículo 215 de la Ley General y artículo 4 del citado Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2006, para aquellas empresas que la requieran, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia; Que, posteriormente, mediante Resolución N° 0229- 2020 del 15 de enero de 2020, se amplió el tratamiento excepcional indicado en el párrafo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente ampliar el tratamiento excepcional señalado en la Primera Disposición Final y Transitoria antes señalada; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida por el numeral 7 del artículo 349 de la Ley General; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Único.- Ampliar el tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 1535-2005 y sus normas modi fi catorias, hasta el 31