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49 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 El Peruano / Que, el Artículo 7° de los Lineamientos del Planefa establece criterios de priorización para que las EFA programen sus acciones de fi scalización ambiental a través del Planefa, en atención al riesgo de afectación al medio ambiente y/o sus componentes, a la salud o vida de las personas por actividades bajo el ámbito de competencia de la EFA; presencia de con fl ictos socio- ambientales; denuncias ambientales; entre otros criterios; Que, en ese sentido, los criterios de priorización se aplican, siempre que se haya detectado problemas ambientales generados por actividades económicas bajo competencia de la EFA, a fi n de coadyuvar a la solución de dichos problemas ambientales; Que mediante Ley N° 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se crea el Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal (en adelante, PI) como una herramienta de incentivos presupuestarios diseñada para mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; y mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; entre otros; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que a través de Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerán los criterios, lineamientos y procedimientos para la distribución del incentivo, así como los requisitos y metas que deben cumplir los Gobiernos Locales para acceder al PI; Que, al respecto el Ministerio de Economía y Finanzas a través de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, aprobados por Decreto Supremo N° 397-2020-EF, estableció la clasi fi cación de las municipalidades de tipo A, B, C, D, E, F y G, en función a criterios como la jurisdicción –municipales provinciales o distritales–, su pertenencia o no a ciudades principales, así como a variables porcentuales de población urbana; Que, de la revisión de la información en el Registro Nacional de Municipalidades (en adelante, Renamu) del periodo 2015 al 2019, se observa que según la clasi fi cación de municipalidades existen EFA Locales de tipo E, F y G que declaran no tener problemas ambientales bajo el ámbito de sus competencias, o que registran un número reducido de actividades comerciales y de servicios bajo su competencia, así como de administrados; Que, en atención a que las EFA Locales de tipo E, F y G no tienen problemas ambientales generados por actividades económicas de su competencia, además cuentan con un número mínimo de administrados, se advierte que no resultaría necesario programar acciones de fi scalización ambiental, según lo establecido en los Lineamientos del Planefa; Que, por otra parte, el principio de simplicidad reconocido en el numeral 1.13 del Artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, en ese sentido, respecto de la obligación de elaborar y presentar el Planefa y en el marco de los principios de simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, efectividad y mejora continua en las estrategias aplicadas en las acciones de fi scalización ambiental que establece el Régimen Común, resulta necesario establecer un tratamiento simpli fi cado para las EFA Locales de tipo E, F y G que posibilite la proporcionalidad en la exigibilidad de dicha obligación; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar la publicación del Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simpli fi cado, a fi n de que las EFA Locales de tipo E, F y G, cumplan con la obligación de elaborar sus Planefa en atención a la real dimensión de los problemas ambientales identi fi cados bajo su ámbito de competencia;Que, a partir del marco normativo señalado, el OEFA ha elaborado una propuesta de “Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simpli fi cado”, proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante el Acuerdo Nº 024-2020, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 45-2020 del 30 de diciembre de 2020, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad aprobar la propuesta normativa denominada “Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simpli fi cado”, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; Con el visado de la Gerencia General, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental, la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modi fi cada por la Ley Nº 30011; los Artículos 6° y 9° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simpli fi cado, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 2º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios, opiniones y sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica formatoplanefa@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1917980-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del OSCE RESOLUCIÓN Nº 004-2021-OSCE/PRE Jesús María, 7 de enero de 2021CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería