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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2021 (08/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 / El Peruano Que, en ese sentido, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del INDECOPI de Junín, a fi n de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 0112-2020 del 29 de diciembre de 2020, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar a la señora Salomé Teresa Reynoso Romero y al señor Fredy Paucar Condori, como miembros de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del INDECOPI de Junín, encargando a la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI la emisión de la resolución correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación, por vencimiento de mandato, de los señores Héctor Andrés Melgar Salazar y Armando Rafael Prieto Hormaza, habiendo sido el último día de ejercicio de sus funciones el 2 de diciembre de 2020, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Designar a la señora Salomé Teresa Reynoso Romero y al señor Fredy Paucar Condori, como miembros de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Junín, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Presidenta del Consejo Directivo 1918131-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simplificado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00001-2021-OEFA/CD Lima, 5 de enero de 2021VISTOS: El Informe Nº 00089-2020-OEFA/DPEF- SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el informe Nº 00468-2020-OEFA/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental —a cargo de las diversas entidades del Estado— se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, modi fi cada por la Ley Nº 30011, reconoce la función normativa del OEFA, la cual comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 131° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley del Sinefa, a través de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental (en adelante, Régimen Común), con el objeto de garantizar que las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, efi caz, e fi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que el Artículo 3° del Régimen Común señala que el ejercicio de la fi scalización ambiental se rige, entre otros, por los principios de e fi cacia, e fi ciencia, efectividad, y mejora continua, los cuales son de observancia obligatoria; Que, según el Artículo 5° del Régimen Común, para el ejercicio regular de las funciones de fi scalización ambiental a su cargo, las EFA deben cumplir, como mínimo, entre otras obligaciones, con la elaboración, aprobación, ejecución y reporte de los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (en adelante, Planefa); Que, al respecto, el Artículo 6º del Régimen Común establece que el Planefa es el instrumento de plani fi cación a través del cual cada EFA programa las acciones de fi scalización ambiental a su cargo, y el OEFA está facultado para dictar las directrices por las cuales se elabora, aprueba y reporta el cumplimiento del referido Planefa; Que, asimismo, el Artículo 9° del Régimen Común señala que el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fi scalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, se aprueban los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa” (en adelante, Lineamientos del Planefa), los cuales tienen por fi nalidad establecer una estructura uniforme de formulación del Planefa en la que se programen las acciones de fi scalización ambiental bajo criterios de priorización previamente determinados por la EFA; Que, el Artículo 6° de los Lineamientos del Planefa establece la estructura y contenido del Planefa de alcance general y estándar, aplicable a todas las EFA de ámbito nacional, regional y local, según corresponda, la cual contempla, entre otros, el estado situacional que aborda la evaluación del Planefa de la EFA del año anterior, los objetivos y los principales problemas ambientales detectados, según las competencias de las EFA; así como la programación de las acciones de fi scalización ambiental según formato - anexo que forma parte del contenido del Planefa;