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44 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 / El Peruano IIAP, cuando el titular de los citados cargos se encuentren ausentes por motivos acreditados o cuando el cargo se encuentre vacante por no contar con titular designado. Artículo 5°.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de funciones a que se re fi ere la presente Resolución Presidencial, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6°.- De las actuaciones realizadas Los/las funcionarios/as y servidores/as a los/las cuales se les ha delegado las funciones indicadas en los artículos precedentes están obligados a dar cuenta trimestralmente a el/la presidente/a, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 7°.- De la Noti fi cación y Publicación Notifi car la presente Resolución Presidencial a los/ las servidores/as y funcionarios/as en quienes han sido delegadas funciones, así como encargar al coordinador del Equipo Funcional de Informática y Redes de la Ofi cina de Administración, su publicación en el Portal Institucional de la Entidad (http://www.iiap.gob.pe) así como disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO ELOY PUERTAS MELÉNDEZ Presidente Ejecutivo 1918013-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas diversas medidas contenidas en el art. 15 del Reglamento Complementario de Administración de Transportes de la Provincia de Chupaca de la Municipalidad Provincial de Chupaca INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RESOLUCIÓN FINAL Nº 0019-2020/INDECOPI-JUN AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Junín FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 03 de enero de 2020 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Los requisitos materializados en el artículo 15° del Reglamento Complementario de Administración de Transportes de la Provincia de Chupaca, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 012-2016-MPCH del 15 de setiembre de 2016. consistentes en: (i) Copia legalizada del testimonio de la escritura de constitución social inscrita en los Registros Públicos, en la que se indique el objeto social de la empresa, prestación del servicio regular de personas y el poder del representante legal, capital social suscrito y pagado del transportista (persona jurídica) que deberá ser de 02 UIT para vehículos menores, 05 UIT para el caso de autos colectivos, 08 UIT para camionetas rurales y 12 UIT para transporte en la modalidad de servicio masivo. (ii) Estudio de factibilidad de mercado, gestión, operación, impacto social y fi nanciero suscrito por profesional habilitado (arquitecto, ingeniero civil, economista o administrador de empresas. (iii) Contar con capacidad económica y fi nanciera de la empresa, acreditada con el balance positivo suscrito por un contador público colegiado. (iv) Croquis e información de la ruta de servicio describiendo detalladamente el origen, destino, itinerario, distancia del recorrido, frecuencias, horario de servicio, tiempo aproximado de viaje, fl ota operativa, diseñada por un arquitecto o ingeniero civil. (v) Estructura orgánica y funcional de la empresa suscrita por el gerente. (vi) Contar con un estatuto o reglamento interno que establezca como actividad la prestación del servicio de transporte regular de personas que permita normar el orden, disciplina, seguridad, responsabilidad, etc. orientadas a garantizar la calidad del servicio en favor de la sociedad. (vii) Contar con una estación de ruta, la misma que contará con una o fi cina administrativa, servicios higiénicos, reloj electrónico, tarjetero que permita la llegada y salida de vehículos habilitados, patio de operaciones, estación que estará ubicada a tres (3) cuadras, como mínimo, del perímetro de la Plaza Independencia del distrito capital de la provincia, indicando dirección exacta (numeración) o brindar características descriptivas que permitan su identi fi cación (N° de suministro eléctrico) acreditado con un contrato notarial de posesión por un periodo no menor de tres (3) años. (viii) Contar con licencia de funcionamiento de su estación de ruta, previa evaluación de informe de defensa civil. (ix) Constancia de no tener deuda por ningún concepto con la Municipalidad, no haber sido sancionado mediante resolución en una o dos oportunidades, de no haber sufrido la cancelación o inhabilitación respecto del servicio que solicita y no estar sometido a un procedimiento administrativo sancionador por el incumplimiento de una condición de acceso y permanencia anteriormente y no contar con una autorización a fi n de evitar el monopolio. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Chupaca NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Artículo 15° del Reglamento Complementario de Administración de Transportes de la Provincia de Chupaca, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 012-2016-MPCH del 15 de setiembre de 2016 FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:Se declaran barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas materializadas en el artículo 15° del Reglamento Complementario de Administración de Transportes de la Provincia de Chupaca, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 012-2016-MPCH del 15 de setiembre de 2016 consistentes en: (i) Copia legalizada del testimonio de la escritura de constitución social inscrita en los Registros Públicos, en la que se indique el objeto social de la empresa, prestación del servicio regular de personas y el poder del representante legal, capital social suscrito y pagado del transportista (persona jurídica) que deberá ser de 02 UIT para vehículos menores, 05 UIT para el caso de autos colectivos, 08 UIT para camionetas rurales y 12 UIT para transporte en la modalidad de servicio masivo. (ii) Estudio de factibilidad de mercado, gestión, operación, impacto social y fi nanciero suscrito por profesional habilitado (arquitecto, ingeniero civil, economista o administrador de empresas.