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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2021 (08/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 El Peruano / (iii) Contar con capacidad económica y fi nanciera de la empresa, acreditada con el balance positivo suscrito por un contador público colegiado. (iv) Croquis e información de la ruta de servicio describiendo detalladamente el origen, destino, itinerario, distancia del recorrido, frecuencias, horario de servicio, tiempo aproximado de viaje, fl ota operativa, diseñada por un arquitecto o ingeniero civil. (v) Estructura orgánica y funcional de la empresa suscrita por el gerente. (vi) Contar con un estatuto o reglamento interno que establezca como actividad la prestación del servicio de transporte regular de personas que permita normar el orden, disciplina, seguridad, responsabilidad, etc. orientadas a garantizar la calidad del servicio en favor de la sociedad. (vii) Contar con una estación de ruta, la misma que contará con una o fi cina administrativa, servicios higiénicos, reloj electrónico, tarjetero que permita la llegada y salida de vehículos habilitados, patio de operaciones, estación que estará ubicada a tres (3) cuadras, como mínimo, del perímetro de la Plaza Independencia del distrito capital de la provincia, indicando dirección exacta (numeración) o brindar características descriptivas que permitan su identi fi cación (N° de suministro eléctrico) acreditado con un contrato notarial de posesión por un periodo no menor de tres (3) años. (viii) Contar con licencia de funcionamiento de su estación de ruta, previa evaluación de informe de defensa civil. (ix) Constancia de no tener deuda por ningún concepto con la Municipalidad, no haber sido sancionado mediante resolución en una o dos oportunidades, de no haber sufrido la cancelación o inhabilitación respecto del servicio que solicita y no estar sometido a un procedimiento administrativo sancionador por el incumplimiento de una condición de acceso y permanencia anteriormente y no contar con una autorización a fi n de evitar el monopolio. La razón es que la Municipalidad Provincial de Chupaca a través de las referidas exigencias estableció requisitos contraviniendo lo previsto en los artículos 11 y 17 de la Ley 27181, Ley General de Transportes acorde con el artículo 55° del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 17-2009-MTC. EDISON PAUL TABRA OCHOA VicepresidenteComisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Junín 1918099-1 Declaran barrera burocrática ilegal la suspensión del trámite para la modificación de ruta en la modalidad de servicio de transporte regular de personas en la modalidad M1 y M2, contenida en la Ordenanza Municipal N° 559-MPH/CM de la Municipalidad Provincial de Huancayo INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RESOLUCIÓN FINAL Nº 0021-2020/INDECOPI-JUN AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Junín FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 10 de enero de 2020 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La suspensión del trámite para la modi fi cación de ruta (recorte) a solicitud de parte, en la modalidad de servicio de transporte regular de personas en la modalidad M1 y M2, cuyo itinerario a modi fi car contemple una o más vías saturadas; materializada en el literal l) del artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 559-MPH/CM, modi fi cada por la Ordenanza Municipal N° 579-MPH/CM La exigencia de presentar un estudio técnico sobre modi fi cación de ruta (recorte o reducción de ruta) para prestar el servicio de transporte autorizado; materializado en el numeral 3) del artículo 41° de la Ordenanza Municipal N° 454-MPH/CM. La limitación de modi fi car hasta un 10% la ruta autorizada (recorte o reducción de ruta), previa evaluación de la Municipalidad Provincial de Huancayo; materializado en numeral 3) del artículo 41° de la Ordenanza Municipal N° 454-MPH/CM. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huancayo NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Literal l) del artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 559-MPH/CM, modi fi cada por la Ordenanza Municipal N° 579-MPH/CM. Numeral 3) del artículo 41° de la Ordenanza Municipal N° 454-MPH/CM que aprobó el Reglamento complementario de administración de transporte de la Municipalidad Provincial de Huancayo del 07 de noviembre de 2011. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:Se declara barrera burocrática ilegal la suspensión del trámite para la modi fi cación de ruta (recorte) a solicitud de parte, en la modalidad de servicio de transporte regular de personas en la modalidad M1 y M2, cuyo itinerario a modi fi car contemple una o más vías saturadas; materializada en el literal l) del artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 559-MPH/CM, modi fi cada por la Ordenanza Municipal N° 579-MPH/CM. La razón es que la suspensión antes mencionada implica un impedimento para que las personas que desean modi fi car su ruta puedan obtener un pronunciamiento (positivo o negativo) por parte de la Municipalidad Provincial de Huancayo, pese a que el marco legal vigente le asigna como función la tramitación de este tipo de autorizaciones. Asimismo, la Municipalidad no ha acreditado que exista una ley o mandato judicial que de manera expresa la faculte para abstenerse de ejercer sus funciones administrativas, o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento; contraviniendo lo dispuesto en los artículos 74.2° y 75° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Se declara barreras burocráticas ilegales: (i) La exigencia de presentar un estudio técnico sobre modi fi cación de ruta (recorte o reducción de ruta) para prestar el servicio de transporte autorizado; materializado en el numeral 3) del artículo 41° de la Ordenanza Municipal N° 454-MPH/CM. (ii) La limitación de modi fi car hasta un 10% la ruta autorizada (recorte o reducción de ruta), previa evaluación de la Municipalidad Provincial de Huancayo; materializado en numeral 3) del artículo 41° de la Ordenanza Municipal N° 454-MPH/CM. La razón es que la Municipalidad Provincial de Huancayo ha establecido medidas que exceden lo previsto en el artículo 55° del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, contraviniendo los artículos 11° y 17° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, que prescriben que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no desconozcan, excedan o desnaturalicen lo regulado en las disposiciones nacionales. EDISON PAUL TABRA OCHOA VicepresidenteComisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Junín 1918099-2