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54 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 / El Peruano CUADRO RESUMEN DE BENEFICIOS DESCRIPCIÓN USO CONDICIÓN% DESCUENTO EN ARBITRIOS ENERO FEBRERO Contribuyentes que no mantienen deudas pendientes de años anteriores al 2021 o cuya emisión haya sido acotada para el ejercicio 2021Casa HabitaciónPagar el Impuesto Predial (4 trimestres) y los Arbitrios (Seis Bimestres) de manera anual20% 15% Pagar el Impuesto Predial (4 trimestres) y los Arbitrios (Seis Bimestres) (Dentro de la fecha de vencimiento)10% 8% Otros usosPagar el Impuesto Predial (4 trimestres) y los Arbitrios (Seis Bimestres) de manera anual 18% 12% Pagar el Impuesto Predial (4 trimestres) y los Arbitrios (Seis Bimestres) (Dentro de la fecha de vencimiento)10% 8% Contribuyentes que mantienen deudas pendientes de años anteriores al 2021Casa Habitación y otros usosPagar el Impuesto Predial (4 trimestres) y los Arbitrios (Seis Bimestres) de manera anual 8% Pagar el Impuesto Predial (4 trimestres) y los Arbitrios (Seis Bimestres) (Dentro de la fecha de vencimiento) Artículo Cuarto.- BENEFICIO POR CANCELACIÓN DE DEUDA DE AÑOS ANTERIORES Los contribuyentes que efectúen el pago de sus deudas de años anteriores al ejercicio 2021, por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siempre y cuando realicen dichos pagos hasta el 26 de febrero de 2021, se les otorgarán los siguientes bene fi cios: - Condonación del 100% de intereses de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. - Condonación del 100% de reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. - Condonación del 100% de derechos de emisión del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. - Condonación del 100% de Multas Tributarias*.- Condonación del 100% de costas y gastos. (*) La condonación de multas tributarias se efectuará por cada año de impuesto predial relacionado que se cancele en su totalidad. Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACION QUE GENERA EL INCENTIVO Los incentivos establecidos en el artículo tercero de la presente Ordenanza son aplicables sólo al insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fi scal 2021 y según las fechas de vencimiento respectivas. En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales, detalladas en el artículo tercero, el bene fi cio se aplicará por anexo cancelado (Predio declarado). Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. Artículo Séptimo.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO El incumplimiento de los requisitos establecidos para otorgarse los bene fi cios correspondientes señalados en la presente Ordenanza, en el artículo tercero, numeral 1, literales c) y d); numeral 2, literales c), d) y el numeral 3 literal b), devendrá en la pérdida del bene fi cio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DERÓGAR todas las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” hasta el 26 de febrero de 2021, disponiéndose además su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias de línea, a la Gerencia de Estadística e Informática y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ Alcalde 1918798-3 Ordenanza que establece la exoneración para contribuyentes pensionistas con respecto al pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2021 ORDENANZA Nº 474-MDS Surquillo, 30 de diciembre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO:VISTO; el Dictamen Nº 028-2020-CAPPR-CM-MDS de fecha 28 de diciembre de 2020 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, vigente y aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004 y sus modi fi catorias, dispone que los pensionistas propietarios de un solo predio a nombre propio o de la Sociedad Conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos y cuyo ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben y esta no excede de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.